Pensión para padres
Jaime Gutierrez Melchor: Pensión para padres
Cuando fallece un hijo soltero, sin esposa o concubina(ario) e hijos, y sus padres son sus beneficiarios en el IMSS, de cumplirse con los requisitos, sus padres podrán recibir la Pensión de Ascendientes si son dependientes económicos de un asegurado o pensionado fallecido.
Para tener derecho a la pensión, es necesario que el fallecido tuviera cotizado a la fecha de su deceso al menos ciento cincuenta semanas o que el pensionado estuviera vigente en derechos.
Aplica a este tipo de pensión la “conservación de derechos” (igual a una cuarta parte de las semanas cotizadas por el asegurado o trabajador fallecido); o que el pensionado esté vigente en derechos (que la pensión no esté revocada).
Para tramitar la Pensión por Ascendencia hay que acreditar el parentesco, demostrar con certificado emitido por autoridad competente, que se es dependiente económico del asegurado, o del trabajador o del pensionado.
La pensión se otorga si no existe esposa o esposo, concubina o concubinario, hijos dentro o fuera de matrimonio o relación de concubinato. Si el fallecimiento ocurre por un riesgo de trabajo, no aplicará el requisito de las ciento cincuenta semanas previas cotizadas y se presentará el Dictamen de Incapacidad Permanente del pensionado o el Certificado de Defunción por Riesgos de Trabajo en el formato ST-3, emitido por los servicios médicos del IMSS.
Si el fallecido estaba pensionado por un riesgo de trabajo y muere, por una causa distinta, aplicará el requisito de las ciento cincuenta semanas cotizadas y que hubiese causado baja del régimen obligatorio, pero, esta cantidad de semanas cotizadas no será requisito a cubrir si la pensión de incapacidad permanente total que recibía el asegurado fallecido fue menor a cinco años de pensionado.
Para tramitar la Pensión de Ascendiente se presentará del asegurado fallecido un documento original que contenga NSS, su CURP y estado de cuenta Afore, acta de nacimiento y de defunción. Si el fallecido era pensionado, se presenta documento con NSS y acta de defunción.
De los beneficiarios se presentarán su identificación oficial, comprobante de domicilio, CURP, RFC con homoclave, estado de cuenta bancario con CLABE, acta de nacimiento, certificado de dependencia económica, y constancia expedida por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, en la que se acredite el registro como beneficiarios y la vigencia en derechos del fallecido.
El trámite de pensión se realiza en la Unidad de Medicina Familiar o en la Subdelegación de adscripción que corresponda por razón del domicilio, en horario de 8:00 a 15:00 horas. En caso de inconsistencia en datos o documentos, el trámite se rechaza, pero podrá presentarse de nuevo, tan pronto se corrija el motivo del rechazo.
La fuente de la información podrá consultarla en el enlace siguiente: http://www.imss.gob. mx/tramites/imss01005