Si cotiza al IMSS usted no se jubilará
Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Si cotiza al IMSS usted no se jubilará
Con frecuencia utilizamos las palabras jubilación y pensión para referirnos a la misma cosa, sin embargo, estas tienen significados diferentes que vale la pena comentar.
Le explicaré las características de cada palabra, a fin de distinguir las diferencias y facilitar su comprensión. La palabra jubilación se refiere a la prestación económica que recibe un trabajador, cuando ha cumplido con los requisitos previstos en un plan privado establecido por su patrón o, derivado de una contratación colectiva de trabajo.
Para recibir la jubilación, es necesario que el trabajador cumpla con los requisitos previstos, los que generalmente están advertidos en edad cumplida y años de servicio. Operan esquemas de jubilación la Uady, Telmex, ciertas áreas de CFE, Pemex, el propio IMSS, algunas instituciones financieras, gobiernos estatales y municipales, siempre que por convenio con el IMSS o el Issste, no coticen a su régimen ordinario.
El esquema de jubilación poco a poco va quedando en desuso, pues al prolongarse la vida de los jubilados, la operación del esquema genera pasivos laborales, muy significativo para las empresas y/o patrones que los operan.
La palabra pensión hace referencia a la prestación económica que tiene derecho a recibir un trabajador o sus beneficiarios, una vez cumplidos los requisitos previstos en las Leyes del Seguro Social o del Issste, mismos que generalmente están referidos en semanas o años de servicio o de cotización, en edades mínimas, y/o en el saldo de la cuenta individual y en la esperanza de vida.
Explicado lo anterior, podemos observar que la jubilación no está regulada por las Leyes de Seguridad Social, sino que es una prestación ofrecida por el patrón, o derivada de una contratación colectiva de trabajo.
¿Ambos conceptos refieren una prestación económica para el trabajador, concluida su vida laboral y cumplidos los requisitos previstos? En efecto, así es, pero el origen y el fundamento de la prestación económica es muy distinto.
Así que cuando hagamos referencia a la prestación económica recibida del patrón, porque estar así previsto en el contrato de trabajo, o porque el derecho se derive de un plan privado establecido por la empresa, recibiremos una jubilación.
Si al concluir nuestra vida laboral y hemos cumplido los requisitos previstos en la Ley del Seguro Social por cotizar al régimen ordinario o a alguna modalidad prevista en la ley, (por ejemplo, en la Modalidad 10, 35, 40 o 44, recibiremos una pensión o al cotizar en la continuación voluntaria prevista en la Ley del Issste.
Hoy día es posible recibir una pensión, cumplidos los requisitos de Ley, por el régimen 73 y 97, para quienes cotizan al Seguro Social; o por los requisitos previstos en el artículo Décimo Transitorio Modificado o por la Ley 2007, para quienes cotizan al Issste.