Trabajador independiente, igualdad de género, portabilidad y elección de régimen

Columna de Jaime Gutiérrez Melchor: Trabajador independiente, igualdad de género, portabilidad y elección de régimen

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Empezaré comentándoles de la conferencia impartida por la maestra Norma Gabriela López Castañeda.
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Empezaré comentándoles de la conferencia impartida por la maestra Norma Gabriela López Castañeda, directora de Incorporación y Recaudación del IMSS, en la que abordó el tema de los Trabajadores Independientes; expresó que con este programa se le brinda acceso a los beneficios de la seguridad social, a todo trabajador que no tenga una relación laboral con un patrón.

Al causar alta a este programa, el trabajador y sus beneficiarios legales pueden acceder a la protección que brindan los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; guarderías y prestaciones sociales.

Permite, además, obtener subsidios económicos por incapacidad médica para el trabajo, ayudas para gastos de matrimonio, retiro por desempleo, gastos de funeral y derecho a pensión por invalidez, incapacidad o por edad, cumplido los requisitos legales; permite también reactivar derechos.

Al programa pueden acceder, también, mexicanos que laboran en el extranjero y, con ello a sus beneficiarios legales, por lo que podrán disfrutar de las prestaciones en especie y económicas a que tuvieren derecho.

La incorporación se puede realizar en línea o presencial, en las oficinas del instituto. Al hacerlo en el portal electrónico, se podrá elegir la opción de pago mensual, semestral o anual, con o sin generación automática de la línea de captura (formato para pago de cuotas).

Para efectos del IMSS, quienes se incorporen al programa, no serán objeto de fiscalización y, de encontrarse en el extranjero, podrán hacerlo sin importar su calidad migratoria ni su ocupación.

Por otra parte y cambiando de tema, les comentaré que, el 20 de julio anterior, entraron en vigor reformas a las leyes del Seguro Social y del Issste, por las que se reconoce la igualdad de derechos para hombres y mujeres.

Por lo anterior, ya no habrá diferencias por razón de género y las pensiones se calcularán por igual, especialmente en el Seguro Social.

Por lo que refiere a la portabilidad de datos y derechos entre el IMSS y el Issste, en una de las conferencias impartidas en la feria de las Afore, se precisó que, tanto el IMSS como el Issste, buscarán la agilización de los procesos de intercambio de información, esto en favor de trabajadores que elijan uno u otro instituto para obtener su pensión.

Finalmente, les comento que, con respecto a la posibilidad de elegir régimen de pensión, para los trabajadores que optaron por el bono de pensión en 2008, el proyecto de reforma a la Ley del Issste, aún se encuentra congelado en la Cámara de Senadores, reposando, y no hay nada definido a este momento, por lo que es muy importante que lo sepa, que sea muy cauto y que no se deje sorprender por esos lobos con piel de oveja que andan por ahí.

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