Ahora sí, a darles IMSS
Jaime Gutiérrez Melchor: Ahora sí, a darles IMSS
Recordará usted que desde años atrás se viene realizando una gran lucha para brindarles seguridad social a las personas trabajadoras del hogar.
Para tal efecto, el IMSS puso en marcha un programa piloto en dos fases, programa por el que se ofrecen facilidades administrativas para el registro al régimen obligatorio del seguro social de personas trabajadoras del hogar.
Pero en los últimos días del mes anterior, la Cámara de Diputados envió al Ejecutivo federal un proyecto de Decreto de reforma a la Ley del Seguro Social, por el cual se hace oficial el registro de toda persona que preste sus servicios a un empleador, como trabajadora del hogar, para que, de esta manera, estar en concordancia con lo que al respecto establece la Ley Federal del Trabajo.
Así, el próximo Decreto que reforma a la Ley del Seguro Social, que habrá de publicarse en los próximos días en el Diario Oficial de la Federación, sentenciará que, a partir del día siguiente de su publicación, será obligatoria la incorporación al IMSS de toda persona que preste sus servicios como trabajadora del hogar.
Tanto la Ley Federal del Trabajo como la del Seguro Social describirán que es persona trabajadora del hogar: “Aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley”.
Establecerá también los tres tipos de personas trabajadoras que hay: una, la que entra y sale el mismo día; otra, la que permanece toda la semana en casa del empleador; y, por último, la que presta sus servicios a varios empleadores en la misma semana.
El mismo Decreto referirá las prohibiciones que deberán de respetar los empleadores, entre ellas, la imposibilidad de contratar adolescentes menores de quince años de edad, pedir pruebas de no embarazo, evitar el mal trato, entre otras.
Como derechos, las personas trabajadoras deberán cumplir la jornada legal, recibir el pago correspondiente cuando se hubieren laborado tiempo extraordinario, al disfrute de vacaciones pagadas, así como la prima vacacional que corresponda, aguinaldo, los descansos entre la jornada diaria y fines de semana, ser tratada con respeto, alimentos de igual calidad y cantidad a los de consumo por la persona empleadora y su familia.
Si pernocta en casa, deberá de proporcionársele habitación limpia y segura.
Indudablemente que deberá de existir un contrato individual de trabajo que describa los derechos y obligaciones de los firmantes, signado ante dos testigos.
No serán consideradas como personas trabajadoras quienes presten servicios en el hogar de manera ocasional o esporádica. ¿Y qué con el Infonavit?