Retiro programado o pensión garantizada
Jaime Gutiérrez Melchor: Retiro programado o pensión garantizada
La Ley del Seguro Social define como beneficiarios a: “el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley”. Habíamos dicho que los trabajadores que en su cuenta individual tienen poco ahorro, pocas semanas cotizadas -pero suficientes para pensión por Ley 1997- y han cotizado con salarios modestos, cuando el IMSS le ponga a la vista el monto de pensión a recibir, si veían que lo ofrecido por Ley 1973 era menor al del régimen Ley 1997 que para su beneficio eligieran el monto mayor.
Sin embargo, empiezan a salir grandes realidades con relación a la opción comentada en el párrafo anterior, pues ni la Ley ni sus reglamentos, son claros en la materia. Resulta que a últimas fechas empezamos a observar casos en los que después de un año o más de estar recibiendo una pensión, aparentemente alta, considerando los factores comentados en el párrafo primero, observamos que las Afore están pagando retiros programados a manera de pensión garantizada.
Los retiros programados es una modalidad de pago de pensión, por al menos un año y que agotados los recursos, el monto de la misma se reduce a menos del 50%. Si es su caso y cuando lo anterior ocurra, la Afore le entregará una carta indicándole que los recursos para pagar su pensión se agotaron y que debe acudir al IMSS para que le sigua pagando “su disminuida pensión”. Y así sucede y, ante la disminución en el ingreso, el pensionado entra en shock, desconcierto, desilusión, frustración, enojo y depresión de inmediato.
Investigando en los procedimientos para el otorgamiento de las pensiones, la Consar, autoridad reguladora del SAR, establece en las llamadas “disposiciones generales aplicables a los retiros programados que las Afore “deben de informar por escrito al pensionado cuando se agoten los recursos de la cuenta individual”. También, hemos encontrado información en los procedimientos para el pago de las pensiones de invalidez, cesantía y vejez, proporcionada por el IMSS que:
“Al estar solicitando (el trabajador) una pensión y elige régimen 1997, se le dará a elegir entre retiro programado o pago IMSS”, hecho que en la práctica no sucede así y sólo se le da a firmar al pensionado resolutivos que no le son explicados detalladamente como para que, con esa información, se pueda tener conocimiento de causa y elegir la opción de pensión más conveniente: retiros programados o pensión pagada por el IMSS.
Por ello, es de suma importancia que si usted reúne los requisitos comentados en el párrafo primero antes de acudir al IMSS y de firmar un documento de pensión, pida que le expliquen detalladamente qué le están dando a firmar y cuáles son las ventajas, beneficios y consecuencias a futuro de su decisión. Infórmese y asesórese perfectamente bien y con anticipación con una persona ampliamente conocedora del sistema de pensiones para que no firme algo que no le convenga.