¿Qué pasa si atropellas de muerte a un niño en Yucatán? Esto dice el Código Penal
Además de Iker, el año pasado en Mérida también el pequeño Leonel perdió la vida de forma similar
MÉRIDA, Yuc.- No cabe duda que manejar con precaución debe ser una premisa para todos los automovilistas, ya que desafortunadamente un descuido puede costarle la vida a personas inocentes.
En Mérida dos tragedias recientes han cimbrado a la sociedad, como es el atropellamiento del menor Iker, de 8 años, en la avenida Líbano el pasado martes 13 de junio; y del pequeño Leonel, de 3 años de edad, quien fue embestido el domingo 19 de junio del 2022 en la colonia San José Tecoh Sur, cuando el menor estaba sobre la banqueta.
Como informamos, el domingo 19 de junio del 2022 el pequeño Leonel fue atropellado en la esquina de la calle 50 con 141 de San José Tecoh, por un auto Aveo que manejaba una mujer.
La guiadora que arrolló a dicho menor fue detenida y llevada a la cárcel pública, luego se le turnó a la Fiscalía General del Estado, iniciando la carpeta de investigación en su contra.
Posteriormente, recuperó su libertad pues el Juzgado Primero de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, que llevó el caso, sólo le impuso medidas cautelares, entre ellas el uso de un brazalete electrónico y acudir a firmar.
En cuanto a la mujer que atropelló a Iker, fue identificada como G.J.S.C., y acudió personalmente ante las autoridades ministeriales que llevan la investigación del caso.
Sin embargo, no fue detenida, pero ya está sujeta a las indagatorias correspondientes por parte de la Policía Estatal de Investigación de la SSP y de la Fiscalía General del Estado.
Hasta el momento se desconoce si fue puesta a disposición de un juez de Control como marca la ley, ya que el delito de homicidio culposo se persigue de oficio y no se necesita una querella.
Código penal
El Código Penal de Yucatán, en su numeral 79 al 83 especifica las circunstancias en las que son necesarias las querellas en este tipo de delitos, aún cuando el juez hubiese impuesto medidas distintas a la prisión preventiva.
Asimismo, el artículo 354 del Código Penal de Yucatán señala a la letra que el automovilista, motorista, conductor de un vehículo cualquiera, ciclista o jinete que dejare en estado de abandono, sin prestarle o facilitarle asistencia y el cuidado que desde luego necesite, a persona a quien hubiere atropellado por culpa o accidente, será sancionado con prisión de uno a seis meses o de diez a cincuenta días-multa y de diez a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad, independientemente de la sanción aplicable por el daño causado con el atropellamiento.
Los automovilistas deben tomar en cuenta este artículo, pues explica la sanción que se gana la persona que atropella a un peatón y lo deja en abandono.
Conoce el Código Penal de Yucatán en el siguiente enlace:
https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/2012/DIGESTUM03002.pdf