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Amigos de Mi Retiro y Pensión, realmente el tema de la UMA continúa dando de qué hablar, pero ahora en términos muy alentadores y todo a raíz de la publicación de la tesis jurisprudencial dada conocer a través del Semanario Judicial de la Federación este 20 de septiembre de 2019.

Refiere la tesis jurisprudencial en cuestión que “la Unidad de Medida y Actualización (UMA) no puede aplicarse para determinar la cuota diaria o la limitante del pago de una pensión, por tratarse de prestaciones de naturaleza laboral, regidas por el salario mínimo”.

Esta jurisprudencia fue emitida por el Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que, atendiendo a la promoción hecha por cinco particulares, votó todas en favor y ninguna en contra, logrando con ello los efectos tan esperados por millones de jubilados y pensionados, especialmente del Issste, por ser ellos quienes más fácilmente alcanzan el tope máximo de pensión.

El Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito se expresó de la siguiente manera: “Con motivo del Decreto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, se modificó el artículo 123, apartado A, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de desindexar el salario, el cual históricamente se utilizó como base y cálculo de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos ajenos a la materia laboral, para ahora establecer la Unidad de Medida y Actualización para esos fines, reservándose el uso del salario solo para cuestiones que no sean ajenas a su naturaleza laboral”.

“En esa virtud, como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, incluso para generarla y pagarla se atiende al fondo constituido durante la vida activa laboral, mediante aportaciones del salario percibido, topadas a la cantidad máxima de diez veces el salario mínimo, es claro que esa prestación es laboral; consecuentemente, lo relativo a su monto, actualización, pago o límite máximo debe aplicarse el salario, por no tratarse de cuestiones ajenas a su naturaleza; además, de atender para esos aspectos a la Unidad de Medida y Actualización se desnaturalizaría la pensión y se utilizaría un factor económico ajeno a la prestación de seguridad social referida, distinta al salario y ajeno a la pensión, lo cualjurídicamente no es permisible”.

Amigos pensionados, a solicitar por escrito la eliminación de la UMA de nuestras pensiones y, si los Institutos se muestran renuentes, ejerzamos nuestro derecho a través de un Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

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