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Los servicios de taxi particular y ubers también tendrán prohibido circular después de las 10:30 de la noche. (Novedades Yucatán)
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MÉRIDA, Yuc.- Para que las personas no acudan a fiestas, eventos sociales o recreativos de cualquier índole, en vez de permanecer en sus casas, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) implementará operativos viales para evitar la circulación de vehículos en ciertos horarios.

Tras su publicación este jueves en el Diario Oficial de Yucatán, se establece la norma que prohíbe la circulación de automotores de 10:30 de la noche a las 5:00 de la mañana y en los municipios costeros, de 9 de la noche a las 5 de la mañana.

Hay que indicar que el documento no detalla las sanciones por incumplimiento de las medidas.

La nueva disposición ya ha sido aceptada por taxistas y la plataforma Uber, que ya comunicó a sus usuarios que sólo dará servicio de 5:00 a 22:30 horas en todo el Estado.

 "A partir de este jueves 16 de julio y hasta nuevo aviso los viajes en la modalidad de UberX, UberX VIP y UberFlash sólo estarán disponibles en un horario de 5:00 a 22:30 horas en todo el Estado, con la excepción de zonas costeras, donde el servicio estará disponible entre las 5:00 y las 21:00 horas", se lee en su aviso para clientes.

Cabe señalar que la autoridad estableció casos excepcionales a los que no se les aplicará esta norma, los cuales son los siguientes:

  1. Los vehículos que trasladen a pacientes que requieran atención médica de urgencia, así como los que se utilicen para la adquisición de medicinas.
  2. Los vehículos en que se traslade el personal de salud, debidamente identificado, que pertenezca al área médica, en cualquiera de sus especialidades, paramédica, administrativa o de apoyo. 
  3. Los vehículos en que se traslade el personal de instituciones de procuración o administración de justicia, debidamente identificado. 
  4. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de entrega de medicinas a domicilio.
  5. Los vehículos dedicados a la prestación de servicios funerarios.
  6. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga para el suministro de las actividades esenciales diferentes a tiendas de autoservicio, cuyo suministro deberá efectuarse dentro del horario comprendido entre las cinco horas y las veintidós horas con treinta minutos.
  7. Los vehículos utilizados por el personal de los medios de comunicación con el objeto de cumplir con su trabajo de cobertura, operación y producción. 
  8. Los vehículos dedicados a la prestación de los servicios públicos de limpieza, energía eléctrica, telecomunicaciones y recolección de basura. 
  9. Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte de carga cuyo ingreso y circulación en el territorio del estado sea ininterrumpido hasta su egreso de este. 
  10. Los vehículos de los prestadores del servicio de seguridad privada con registro vigente, autorizado por la Secretaría de Seguridad Pública.

 

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