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El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año. (Archivo/Sipse)
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MÉRIDA, Yuc.- Aunque en Yucatán nos encontramos en contingencia por la presencia de Covid-19, muchas empresas de diferentes giros continúan trabajando, por lo que los empleados deberán recibir utilidades según establece la fracción IX, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo.

El reparto de utilidades es un pago adicional al salario que realizan los centros de trabajo cuando han tenido ganancias en el año.

Todos los trabajadores que presten a una persona moral (empresa) un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades que generen.

Si la empresa en la que laboras tiene más de un año en operaciones y obtuvo utilidades netas por 300 mil pesos o más, debe repartirlas entre sus trabajadores.

El reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de  la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de marzo); es decir, las personas morales del Régimen General (empresas), deberán entregar al trabajador su reparto de las utilidades del 1 de abril al 30 de mayo de cada año.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. 

La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Para que los trabajadores puedan saber si el patrón con el cual laboran declaró utilidades, dichos patrones están obligados a entregar a los representantes de los trabajadores (al sindicato, o bien a la mayoría de los trabajadores) copia de la declaración anual, dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la presentación de la misma.

Sin embargo, si la compañía reporta pérdidas o carece de utilidades fiscales, no está obligada a realizar reparto.

Si tu patrón no te paga en la fecha marcada por Ley, la primera opción es acudir a tu representante de la comisión para el reparto y en caso extremo, éste tiene que presentar una queja ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Con información de El Imparcial

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