Opciones de pensión para trabajadores del Issste

Con las reformas, se pasó de un sistema de reparto al sistema basado en cuentas individuales.

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El Issste tiene nuevas reglas para otorgar pensión. (elorbe.com)
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Jaime Gutiérrez/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- El 1 de abril de 2007 entraron en vigor reformas al sistema de pensiones del Issste, por las que se pasó de un sistema de reparto al sistema basado en cuentas individuales.

Los trabajadores que a la fecha indicada en el párrafo anterior se encontraban activos, tuvieron la oportunidad de elegir los beneficios del sistema de reparto anterior, sin cambio alguno, hasta el 31 de diciembre de 2009, o bien, elegir como régimen de pensión, las condiciones previstas en la nueva Ley, a partir del 1 de enero de 2010.

A partir de la fecha indicada en el párrafo anterior y hasta el año 2030, el sistema de reparto se adecuaría gradualmente conforme a lo previsto en el artículo 10° Transitorio, frac. II, incisos a, b o c. 

De los trabajadores activos, quienes eligieron pensionarse por las condiciones previstas en la nueva Ley se les depositó en su cuenta individual un bono de pensión y para poder pensionarse acumular un mínimo de veinticinco años y cumplir con los requisitos de edad según el tipo de pensión a elegir: vejez o cesantía en edad avanzada, en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados.

El monto de la pensión estará en función a la cantidad ahorrada en la cuenta individual del trabajador y si éste resulta insuficiente para contratar la pensión en la modalidad de rentas vitalicias o de retiros programados, su pensión será igual a una pensión garantizada.

La pensión garantizada es la que el Estado otorga a todo trabajador que al momento de su retiro -cubierto los años de cotización requeridos- el saldo de su cuenta individual es insuficiente para contratar los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia; equivale a $3,034.20 (se actualiza conforme al INPC al día de su pago, a partir del año 2007).

Pero ¿qué prevé la Ley para extrabajadores de entidades y dependencias federales, que a la entrada de en vigor de la nueva Ley no estaban activos?

Para separados del servicio

La Ley prevé en el artículo Transitorio Décimo Sexto que los trabajadores que se encuentren separados del servicio y posteriormente reingresaren al mismo, y quisieren que el tiempo trabajado se les compute para efectos de pensión, deberán reintegrar, de haberla recibido, la indemnización global y laborar por lo menos un año más. 

Posteriormente, deberá acreditar su antigüedad con sus hojas únicas de servicio para que les acrediten su bono de pensión, el que se calculará sobre el promedio del sueldo básico, del año anterior a su separación del servicio.

La pensión se les concederá por el sistema de cuentas individuales arriba comentado.

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