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En caso de feminicidio, el juez deberá considerar la asignación de la patria potestad a los familiares de la víctima. (Novedades Yucatán)
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MÉRIDA, Yuc.- Diputadas y diputados de la Comisión de Justicia y Seguridad Pública aprobaron que el delito de feminicidio no prescriba, y que cuando ocurra dicho delito o un homicidio, entre personas que compartan la patria potestad de menores, la o el juez considerará la asignación de los hijos, de manera preferente, a los familiares de la víctima.

En sesión de la comisión de Justicia y Seguridad Pública, sus integrantes aprobaron por unanimidad el dictamen que adiciona el artículo 278 bis, y la fracción VII al artículo 308 del Código de Familia para el Estado de Yucatán.

Asimismo, se adiciona el artículo 394 Septies al Código Penal del Estado de Yucatán.

Dicho producto legislativo plantea que en caso de feminicidio u homicidio entre quienes compartan la Patria Potestad de un menor de edad, el juez también considerará la asignación de ésta, en preferencia a los familiares de la víctima, en el siguiente orden: abuelos por parte de la víctima y a los hermanos de la víctima.

Feminicidio no prescribirá

Las y los diputados de la comisión también aprobaron por unanimidad modificar el Código Penal del Estado de Yucatán, para establecer que, en el delito de feminicidio, la acción penal para su persecución es imprescriptible.

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