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Segunda parte de la serie de comentarios sobre el procedimiento de trámite de pensión por la Ley de 1973.

11) Con todos los documentos que te solicitaron, la afore debe llenar en su computadora el documento llamado solicitud de pre-captura pensión.

12) Concluido el llenado del formato solicitud de pre-captura pensión, la afore lo imprimirá y te lo entregará, para que lo valides y firmes, si todo lo en él contenido está correctamente asentado.

13) Firmada la solicitud de pre-captura pensión, el/la agente de servicio de la afore le adjuntará los documentos que se deben anexar a la solicitud y te indicará en qué fecha debes acudir a la Subdelegación del IMSS para continuar con el proceso de trámite de pensión (a lo más una semana después).

14) El expediente de solicitud de pre-captura pensión que te dio la afore lo entregarás en el IMSS, en la fecha que te indiquen en la afore.

15) Si has cotizado tanto en la Ley 1973 como en la Ley 1997, es aconsejable que incluyas entre los documentos que le entregarás al IMSS un escrito en el cual le digas “que es tu deseo y voluntad que te calcule la pensión tanto por la Ley 1973 coimo por la 1997 para que elijas la pensión que más te convenga”.

16) El escrito referido en el párrafo anterior es aconsejable que lo fundes y motives en ley para que el IMSS quede obligado a calcular tu pensión por ambas leyes y te ponga a la vista el llamado documento de elección de régimen de pensión, con la estimación de la pensión por Ley 1973 y Ley 1997; de no incluir el escrito, corres el riesgo de que te den la pensión menos conveniente; si lo deseas, podemos ayudarte a redactar el escrito anterior a un costo muy accesible.

17) Cuando el IMSS te ponga a la vista el llamado documento de elección de régimen de pensión, deberás analizarlo y seleccionar el modo de pensionarte que más te convenga (te darán los importes de pensión que te correspondan por cada Ley), y fírmalo solo si estás seguro de tu elección; posterior a ello, el funcionario del IMSS te indicará la fecha en que debes regresar para que te entreguen el documento llamado “resolución de pensión” (12 días hábiles posteriores).

18) La “resolución de pensión” contiene un desglose de los factores utilizados para el cálculo de tu pensión (SBC promedio, semanas cotizadas, edad de retiro, porcentaje de pensión que te corresponde, asignaciones familiares o ayuda asistencial, fecha e importe en que te depositarán el primer pago, incluyendo el retroactivo).
La próxima semana seguiremos con el tema.

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