¿Podemos retirar el ahorro Afore?
Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor.
Buen día estimado lector. Nos ha llegado una consulta de un amable lector de esta columna a la que, con agrado, damos contestación, pues el tema de fondo es relevante y bien merece ser atendida. Nuestro lector nos expresa que: “sus padres ya son mayores de edad, que tienen 90 años y quieren saber si pueden sacar el dinero de la Afore de mi hermano que murió en el 2016; él cotizaba al IMSS desde el año 1986 y pregunta ¿cómo le pueden hacer mis padres para beneficiarse con ese capital que está en la Afore?”.
En este caso, antes que los padres puedan ejercer algún tipo de derecho pensionario, fundamentalmente se debe descartar la no existencia de alguien que fuere esposa o concubina, o pareja de vivir en unión libre, así como de hijos que fueren menores de dieciséis años o mayores de esta edad y hasta los veinticinco años de edad, siempre y cuando en esta segunda etapa, los jóvenes se encuentren cursando estudios en planteles oficiales.
A falta de los beneficiarios anteriormente mencionados, el derecho al disfrute de una pensión pasará a los ascendientes del trabajador, siempre que se cumpla el requisito de la dependencia económica y convivencia en el mismo domicilio y que un juez de lo familiar así lo determine. Para el supuesto caso de que no existieran por beneficiarios viuda o viudo, concubina o concubinario, pareja en unión libre, hijos en edad legal o hijos con impedimentos de por vida para el trabajar y valerse por sí mismos, cualquiera que sea su edad y el trabajador fallecido no se encontrara dentro del periodo de conservación de derechos, el Instituto, sólo en este caso no otorgaría pensión.
De ser el caso y de no encontrarse el trabajador dentro del periodo de conservación de derechos, ningún beneficiario tendría derecho a pensión y al tramitar ésta, el Instituto otorgaría un documento de improcedencia o negativa de pensión. Y de ocurrir lo comentado en el párrafo anterior, sólo en esa circunstancia los padres, por la no existencia de beneficiario alguno y por no cumplir con la conservación de derechos, serían los primeros en derecho para solicitarle a la Afore la entrega del ahorro acumulado en la cuenta individual del trabajador fallecido, previo cumplimiento de los requisitos legales.
Requisitos a cumplir para el trámite, entre otros, será la acreditación del vínculo filial con el trabajador fallecido, la acreditación por un juez de lo familiar de la dependencia económica y copia certificada del acta de defunción. Al ahorro recibido de la Afore, por los ascendientes, le aplicará una retención provisional del impuesto sobre la renta equivalente al 20% y en la declaración anual se cubrirá la diferencia que resulte.