¿Puedo retirar mi Infonavit sin pensión?

Jaime Gutiérrez: ¿Puedo retirar mi Infonavit sin pensión?

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En febrero anterior se publicó en el Diario Oficial de la Federación, un aviso por el que se aprueba la entrega del saldo de la subcuenta de vivienda a trabajadores jubilados al amparo de planes de pensiones establecidos en Contratos Colectivos de Trabajo. Por virtud de esta publicación, se autoriza a la Administración del Instituto para que, mediante convenio con los trabajadores, ratificado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, llevar a cabo la devolución de la Subcuenta de Vivienda únicamente a los ex trabajadores referidos en el párrafo anterior.

Expresa la Ley en el Transitorio OCTAVO que “Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado. Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior”.

Lo anterior significa que, los pensionados por Ley 1973, además de la pensión, recibirán el ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda, hasta el tercer bimestre 1997 (SAR 92), más los rendimientos y agrega que el saldo acumulado a partir del cuarto bimestre de 1997, más rendimientos se entregarán, en los mismos términos y condiciones, es decir, hasta que se obtenga resolución de pensión.

Sin embargo, mediante la resolución emitida el 04/02/2021 por el Consejo de Administración del Infonavit, quedó autorizado para entregar los fondos de la subcuenta de vivienda, más rendimientos a jubilados de una empresa susceptibles de beneficiarse por la Ley 1973, mediante convenio ratificado ante la JFCA. Entonces ¿quiénes son los únicos trabajadores que pueden recibir los fondos de la subcuenta de vivienda más los rendimientos, sin obtener pensión?

Apúntelo bien: solo los trabajadores que cumplan con el requisito de disfrutar de una jubilación proveniente de un plan privado de pensión, establecido por su empresa. ¿Qué pasa si usted no recibe una jubilación otorgada por su empresa?, ¿puedo retirar esos recursos?

No, no puede retirar esos recursos, pues al no cumplir el supuesto, el derecho no se ha generado. Si usted se pensionará por la Ley 1973 y además recibe una pensión jubilatoria por su empresa, tiene derecho a recibir los fondos de la subcuenta de vivienda; inicie el trámite en su Afore presentando el llamado “Anexo A”, luego firme y ratifique el convenio ante la JFCA; el trámite es sin costo

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