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Es imparable el frenesí que ha causado a nivel nacional la publicación de las tesis aisladas que hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 17 de mayo pasado, en relación con la inconstitucionalidad del uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en la determinación de las pensiones y sus incrementos.

La Ley de la Unidad de Medida y Actualización entró en vigor y se empezó a usar en la determinación de las pensiones en el año 2016; sin embargo, como ese año el valor de la UMA y el del salario mínimo fueron iguales (así se decretó al entrar en vigor la Ley mencionada), nada se notó: $73.04 para cada concepto.

Fue hasta el año 2017 cuando se empezó a observar y sentir la diferencia de valor entre un concepto y el otro, pues el valor de la UMA fue de $75.49 y el del salario de $80.04.

Para 2018, el valor de la UMA fue de $80.60 y el del salario fue de $88.36 y, para el año 2019, el valor de la UMA es de $84.49 y el del salario de $102.68
La verdad es que la derogación de la UMA en materia de seguridad social tiene dos componentes que en mucho dificultarán su aplicación.

El primero, el componente político, derivado de la “represalia” del Poder Judicial contra el Poder Ejecutivo por razón de la famosa Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que indudablemente le da un fuerte recorte a los ingresos económicos de la alta jerarquía del Poder Judicial.

El segundo, el componente económico, el que, por voz de la senadora Griselda Álvarez, en respuesta a un jubilado del Issste, le expresa textualmente lo siguiente: “Nuestro proyecto es el de derogar las UMA y por el momento se está en pláticas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras instancias del Gobierno Federal. La iniciativa presentada tiene un alto impacto presupuestal, pero, aun así, no quitamos el dedo del renglón y buscamos una sociedad más justa, sin privilegios y sin corrupción…”.

Así que, amigos y amigas jubilados y pensionados que se han visto afectados en la cuantificación e incremento de sus pensiones, se tiene de plazo el mes de febrero del año próximo para saber si la aclaración emitida por la SCJN, el 17 de mayo referido, entra o no en vigencia; antes, imposible por cuestiones económico-presupuestales.

Sin embargo, cabe aclarar que, de sentarse jurisprudencia plena, no le quedará otra al legislador que emitir el decreto modificatorio correspondiente y, de no hacerlo, la propia Suprema Corte, actuando en términos de ley, podrá hacerlo, pero, importante, no espere pagos retroactivos.

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