Explican sentencia del caso de feminicidio de Emma Molina Canto

El tribunal valoró todas las pruebas que se desahogaron durante el proceso

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El fallo del Tribunal fue condenatorio por unanimidad. (Novedades Yucatán)
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José Salazar/Mérida
Con la explicación de la sentencia a Martín Alberto Medina Sonda y a Juan Ramón Moreno Hernández por el feminicidio agravado y homicidio calificado, respectivamente, en agravio de la ex esposa del primero, Emma Gabriela Molina Canto, concluyó luego de mes y medio el juicio oral de este caso que impactó a la sociedad yucateca.

En audiencia pública de lectura y explicación de la sentencia, el Tribunal 1º de Enjuiciamiento del Poder Judicial de Yucatán detalló la fundamentación de las penas de 50 años de prisión por la autoría intelectual del feminicidio a Medina Sonda y a Moreno Hernández y/o Ricardo González Monroy y/o Freddy García Ramírez, alias “El Cachorro”, de 35 años de cárcel por homicidio calificado perpetrado en 2017, en el domicilio de la víctima en el fraccionamiento San Luis.

La sentencia comienza a surtir efecto para Medina Sonda cuando concluya la condena que purga en Villahermosa, Tabasco, por otro delito y en el caso de Moreno Hernández, a partir de que se le dictó prisión preventiva, en octubre de 2017.

En la sala 8 del Centro de Justicia Oral de Mérida, el Tribunal hizo la lectura y explicación puntual de la sentencia indicando que se valoró de manera lógica, jurídica y natural todas las pruebas que se desahogaron durante el juicio oral.

El Juez Relator, Níger Desiderio Pool Cab, expuso que Medina Sonda durante su matrimonio con Emma Gabriela ejerció violencia psicológica, económica, patrimonial y física y que esta situación arreció cuando esta logró consumar el procedimiento de divorcio en 2010.

La violencia del hoy procesado por lavado de dinero y preso en el penal de Villahermosa, Tabasco, llegó a su punto máximo cuando contrató a Moreno Hernández quien a su vez requirió los servicios de dos sujetos para asesinar su ex esposa.

El fallo del Tribunal fue condenatorio por unanimidad, pero la juez y presidenta del órgano, Fabiola Rodríguez Zurita, emitió un voto particular, al no estar de acuerdo con algunos hechos con los cuales fundamentó errores de la Fiscalía al probarlos.

La juez señaló que la Fiscalía “fue escueta” en sus argumentaciones y no logró demostrar que Medina Sonda intentó “de manera infructuosa” reanudar su relación con Emma Gabriela, lo cual de acuerdo con la parte acusadora hizo por medio de un video que difundió en Internet, por lo que lo calificó como una consideración subjetiva.

Otro punto en el que no estuvo de acuerdo Rodríguez Zurita fue que la saña con que se cometió el delito acreditara a Medina Sonda como culpable de feminicidio, ya que “la expresión de una persona no puede reflejarse en el comportamiento de otra (los autores materiales ya procesados Óscar Miguel López Tobilla y Jonathan Mézquita Ávalos).

En el caso de Moreno Hernández “El Cachorro”, mencionó que no se le puede atribuir homicidio calificado porque las agravantes de premeditación, alevosía y ventaja son atribuibles de acuerdo con la norma penal al autor material de un delito.

Agregó que la Fiscalía no probó el hecho de que Moreno Hernández ordenara como debían ser las circunstancias en que debía ser el ataque mortal a Emma Gabriela ni tampoco que los autores materiales obedecieran tal instrucción.

Ante esto, la Juez dijo que según su consideración Medina Sonda era responsable de feminicidio agravado con una pena de 45 años de cárcel y Moreno Hernández, de homicidio simple con pena de 25 años de prisión.

Sin embargo, al final el voto del Tribunal fue como se recordará, por mayoría, y los sentenciados purgarán 50 y 35 años de cárcel, respectivamente, y pagarán por concepto de reparación del daño de forma solidaria con los dos autores materiales, la cantidad de ocho millones 611 mil 758 pesos, a favor de los hijos de Medina Sonda y Molina Canto por medio de su representante legal Ligia Canto Lugo, madre de la víctima.

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