Sin derecho a pensión

Mi retiro y pensión, columna de Jaime Gutiérrez Melchor.

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Nos escribe y pregunta un lector de esta columna, a quien agradecemos la generosidad de su tiempo y la confianza, para dirimir sus dudas e inquietudes por este medio. Nuestro lector nos comenta que: “…estoy pensionado desde hace tres años y tengo a mi esposa registrada como beneficiaria en el seguro y le dan una pensión por haberme pensionado yo… el caso es que nos estamos divorciando y quiero saber si al divorciarnos el seguro me quita la pensión de ella… pregunto lo anterior porque en dos meses más, me voy a volver a casar y quiero que mi nueva esposa reciba la pensión que le daban a mi primera esposa y si yo me muero, que tenga derecho a la pensión de viudez”.

Mire, cuando una persona se pensiona por la Ley 73, integrado en la pensión que el IMSS le paga, cuando se tiene por beneficiarios a esposa, concubina, hijos o ascendientes, se incluye en el pago de la pensión de las llamadas Asignaciones Familiares. Si se tiene esposa se le agrega un 15% más de pensión; si se tienen hijos en edad legal, se agrega un 10% más por cada uno y si no hubiere los beneficiarios comentados, pero los ascendientes (padres) están registrados como beneficiarios y cumplen con los requisitos, se agrega un 10% más a la pensión que recibe el asegurado pensionado. 

Para el caso de la pregunta que en esta ocasión nos ocupa, al tener la sentencia de divorcio y después de haber notificado al Registro Civil, con el acta correspondiente el pensionado debe de acudir al área de afiliación del IMSS y solicitar la baja de la beneficiaria esposa; con ello, es cierto que la pensión se reducirá en un 15%.

Importante, si en su pensión le han agregado un 15% por tener registrada como beneficiaría a su esposa, no es que a ella le estén dando una pensión, es a usted como pensionado que, de acuerdo con la Ley, el Instituto le otorga un 15% más de pensión.

Sin embargo, al divorciarse el derecho se pierde y al contraer nuevas nupcias el pensionado podrá, si así lo desea, registrar como beneficiaria a su nueva esposa, una vez obtenida el acta de matrimonio correspondiente.

Pero, si usted se divorcia, no entera al IMSS del hecho y su ex esposa sigue utilizando los servicios médicos proporcionados por el IMSS y, además, usted sigue recibiendo el 15% de Asignación Familiar de la esposa, cuando el Instituto se entere, lo llamarán a cuentas y le harán pagar el importe de todos los servicios e insumos médicos consumidos por su ex esposa y devolver, además, los importes de Asignación Familiar que le hubieren entregado sin haberle correspondido el derecho a recibir tales importes. Sobre aviso…

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