Viuda sobrevivía con pensión de $1,500 y ahora es millonaria

Tras un difícil y largo proceso jurídico, ahora cobra 150 mil pesos mensuales hasta completar 3 mdp que le deben.

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El llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. (Archivo/Notimex)
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Israel Cárdenas/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- A sus 68 años de edad, Geny Liduvina Espinosa Durán cobra una pensión mensual por viudez de 150 mil pesos, pero no todo es color de rosa, para llegar a este monto tuvo que emprender un difícil y largo proceso jurídico, que incluso, llegó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Durante nueve años sobrevivió con un ingreso mensual de mil 500 pesos, ya que al fallecer su esposo, en 2004, le negaron la posibilidad de cobrar su pensión por viudez, ya que estaba bien de sus facultades mentales y porque tenía 59 años de edad, y no 60, como exigía la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y los Municipios de Yucatán.

Ante esta situación, acudió al abogado laborista Lincoln Palma Rodríguez para que la auxiliara en la batalla que emprendería para obtener una pensión que consideraba un derecho.

En 2005 interpuso una demanda laboral ante el Tribunal de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios de Yucatán, que la radicó bajo el expediente número 154/2005; al no obtener la razón, promovió un Amparo Directo 709/2009, ante el Tribunal Colegiado de Circuito, que determinó en 2010 que el Artículo 121 de la citada ley era inconstitucional y, por tanto, debía pagarle retroactivamente, cifra que actualmente supera los tres millones de pesos.

Como la anterior gestión del gobierno estatal no llegó a un acuerdo con ella para el pago de este derecho, al iniciar el actual periodo, finalmente se firmó un convenio entre el Gobierno del Estado y la señora Geny Liduvina Espinosa, por el cual recibirá 110 mil pesos mensuales, durante 30 meses, como cantidad retroactiva, y además un pago de 40 mil pesos, que es el monto de la pensión que debe recibir.

Este caso marcó un precedente a nivel estatal, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pidió al gobierno estatal que reformara el Artículo 21 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y de los Municipios del Estado de Yucatán por considerarlo violatorio a la garantía social prevista en el Artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consistente en el derecho a una pensión de viudez, independientemente de que el beneficiario se encuentre desempeñando un empleo, cargo o comisión remunerado que implique su inscripción al régimen respectivo.

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