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¿Vives en unión libre? Conoce tus derechos y obligaciones

¿Qué pasaría si un día una persona abandona el domicilio donde vive con su pareja?, ¿Qué derechos tendrían los hijos de esta relación?, ¿Qué derechos tiene la pareja abandonada?, para efectos de ley ¿da igual casarse que vivir en unión libre?, ¿Cuánto tiempo debo de vivir con alguien para considerarse legalmente que vivo en unión libre con mi pareja?

Estas son interrogantes que deben de responderse antes de tomar la importante decisión de mudarse a vivir con tu pareja, sobre todo si deciden tener un hijo.

El Abogado Rubén Osorio Paredes, quien es doctor en Derecho y especialista en Derecho Familiar nos aclara éstas y más interrogantes sobre el tema.

¿Qué es el concubinato?

De acuerdo con el abogado Rubén Osorio Paredes, en términos generales el concubinato consiste en la unión de un hombre y una mujer, quienes, libres de matrimonio, hacen vida en común de manera notoria, permanente, habiendo procreado hijos, o que vivan públicamente como marido y mujer durante dos años continuos o más. Es lo que coloquialmente se conoce como “vivir en unión libre”.

¿Qué pasaría si el padre abandona a la madre con quien vive en concubinato?

El titular del Despacho Rubén Osorio y Asociados explicó que, en materia jurídica, para exigir un derecho derivado del concubinato es necesario acreditar ante el juez de lo familiar dicha condición a través de unas diligencias de jurisdicción voluntaria. Una vez acreditado el concubinato surgen los derechos y obligaciones que nacen de esta figura, los cuales son siempre iguales para la pareja, e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

Lo anterior también significa que los hijos nacidos dentro de un concubinato tienen los mismos derechos respecto de aquellos nacidos dentro de un matrimonio, por otro lado, respecto a la administración de los bienes, en los casos de concubinato, se regirán bajo el régimen de separación de bienes. El doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes, abundó en que, si el concubinato se prolonga hasta la muerte de uno de sus miembros, la concubina o el concubinario que sobreviva tiene derecho a heredar en la misma proporción y condiciones que un cónyuge.

¿La concubina puede recibir una pensión alimenticia de su ex pareja?

De acuerdo con el especialista en Derecho Familiar, la obligación de pagar una pensión alimenticia tiene como base la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar, la cual puede subsistir una vez disuelta dicha relación en virtud de la imposibilidad de uno de los miembros  de allegarse medios para subsistir por sí mismo y dado que la familia, más que un concepto jurídico, es un concepto sociológico, queda claro que el concubinato ( la unión entre dos personas que hacen vida común de manera notoria y permanente),  constituye una relación familiar.

El Doctor en Derecho Rubén Osorio Paredes señaló que, cuando termina dicha relación los ex concubinos tienen derecho a una pensión alimenticia, siempre que durante el concubinato quien solicita dicha pensión no haya adquirido bienes propios, se haya dedicado exclusivamente al desempeño del trabajo del hogar o al cuidado de los hijos o hijas, o bien, que de los bienes con los que cuente, no pueda responder a sus necesidades básicas, que carezca de éstos o que esté imposibilitado para trabajar. En todo caso el juez debe tomar en cuenta al momento de fijar una pensión entre ex concubinos las siguientes circunstancias:

  • 1.-La edad y el estado de salud de la concubina o del concubinario.
  • 2.-La posibilidad de acceder a un empleo.
  • 3.-Duración del concubinato.
  • 4.-Medios económicos de uno y otro, así como de sus necesidades.

 Así, el experto en Derecho Familiar, concluyó que, para la procedencia de la pensión alimenticia entre concubinos, deberá atenderse a las posibilidades de la pareja que debe de otorgarla y las necesidades de quien debe recibirla, la capacidad para trabajar de éste y su situación económica. El pago de la pensión subsistirá por un tiempo igual al que duró la relación de concubinato por lo que es importante reiterar que, para que estos derechos y obligaciones entre concubinos surjan, hay que pasar, INEVITABLEMENTE, por un procedimiento previo para acreditar, primero que se dieron los requisitos que la ley señala para la existencia del concubinato. Una vez acreditada dicha relación, la concubina podrá reclamar una pensión alimenticia para ella, de ser el caso. Una relación de concubinato, debidamente acreditada, es equiparable a la de un matrimonio por bienes separados.

Rubén Osorio Paredes
Doctor en Derecho y especialista en Derecho Familiar
Titular del despacho Rubén Osorio y Asociados
TEL.9999 32.32.53 

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