Yucatán, a punto de estrenar el “divorcio exprés”

A partir de febrero se podrá solicitar la disolución matrimonial y obtenerla en un mes.

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El 1 de febrero inicia nueva disposición legal para divorcios. (Theani Ruz/SIPSE)
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Oscar Rodríguez/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- En febrero entra en vigor el “divorcio exprés”, mediante el cual cualquiera de los dos cónyuges podrá solicitar y obtener la disolución del vínculo matrimonial en un plazo menor al mes, empero no los eximirá de la responsabilidad de la pensión alimenticia o de la repartición de bienes, en caso de estar casados mediante bienes mancomunados, según se plasma en el Código Familiar del Estado de Yucatán.

En entrevista, el abogado Víctor Manuel Maravé Sosa afirmó que esta medida pondrá fin a las eternas disputas entre las parejas en trámites de divorcio, ya que anteriormente la disolución podría durar más de 10 años en caso de no existir acuerdo entre ambos.

“Antiguamente no había Código Familiar en Yucatán ni de Procedimientos Familiares, únicamente el Código Civil, y en un capítulo del mismo se establecían los procedimientos en cuestiones familiares, pero ahora, en febrero, entran en vigor nuevas disposiciones legales que ayudarán a terminar con la eterna disputa entre cónyuges”, señaló.

Recordó que en el Código Civil se tenía que demostrar una causal para que el juez determinara el divorcio, lo cual prolongaba, incluso por años, los pleitos legales, que se acentuaban cuando había propiedades o se usaba hasta los hijos como un “arma” para alargar los juicios.

“A raíz de la entrada del código, cualquiera de los cónyugues puede solicitar al juez la disolución del vínculo matrimonial, mediante un escrito dirigido al Juez del Distrito correspondiente”, abundó.

Precisó que una vez que dé entrada el juez al escrito del demandante, requerirá a la otra parte para que en un plazo no mayor a cinco días conteste los requerimientos realizados por quien desea disolver el matrimonio, para que se le cite en 15 días a una junta de advenimiento en donde, sea cual sea el resultado, la autoridad comunicará al Registro Civil la disolución.

Con esta medida, ambas partes podrán contraer nupcias; sin embargo, en caso de no haber acuerdo, el juicio de pensión alimenticia y custodia para los hijos continuará, hasta existir una sentencia definitiva. 

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