Justicia, 'rehén' del nuevo sistema penal: jurista

Actual modelo permite al acusado una serie de salidas alternas para salir libres aunque sean inculpados de asesinato.

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Jurista español observa condicionamientos que frustran el contar 'con un proceso penal más justo'. Imagen de contexto de la cárcel de Yucatán. (Milenio Novedades)
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Luis Fuente/Milenio Novedades
MÉRIDA, Yucatán.- El sistema acusatorio que se aplica en Yucatán tiende a coartar un derecho fundamental que es el ser juzgado ante un tribunal, ya que permite una serie de salidas alternas para poder atender de manera económica todos los casos.

El jurista español Juan Luis Gómez Colomer abundó en el enorme alejamiento que tiene el derecho penal con el derecho procesal penal.

“El derecho penal trata de buscar una solución al miedo que los delincuentes causan a una sociedad, el derecho procesal no le da importancia, no ha hecho nada, está alejado y permite que los autores de los ilícitos salgan libres”, apuntó.

Gómez Colomer concluyó que esto convierte al sistema en un derecho pragmático, en el que el defensor se ciñe a un trabajo inútil y el juicio será una pantomima.

Indicó que los llamados criterios de oportunidad dan facultad a los Ministerios Públicos para determinar qué delitos son de menor relevancia y cuáles son relevantes para investigarlos y llevarlos a los tribunales.

No obstante, continuó, la terminación anticipada del proceso y la justicia restaurativa, que consisten en concluir un proceso penal a través de un arreglo entre el imputado y la víctima por medio de una reparación del daño, como son la justicia restaurativa y el procedimiento abreviado, condicionan al imputado a renunciar a su derecho a ser escuchado ante el tribunal, se tiene que declarar culpable y no puede interponer un recurso legal posteriormente.

“De manera que hay condicionamientos que frustran el deseo de tener el proceso penal más justo”, aseguró.

Ante la incapacidad de las fiscalías, las policías ahora son los “amos y señores” del proceso penal

Por ello, insistió el jurista, las autoridades deben tener un método para la elección de los casos en los cuales se deben establecer los criterios de oportunidad o de justicia restaurativa.

“El colapso de la justicia es tan grande que esos mecanismos se usan en delitos graves como homicidios, terrorismo y narcotráfico, y ahí ya se traspasan ciertos límites”, evidenció.

Consideró que el sistema acusatorio en México -que es el que se aplica en Yucatán- dejó el poder de investigación a las fiscalías, que no estaban preparadas para realizar esa función, de tal suerte que se ha tenido que pasar esa actividad a las policías que ahora son los “amos y señores” del proceso penal.

En la conferencia “El Proceso Penal del Siglo XXI: retos y riesgos”, que impartió en la sede del Poder Judicial del Estado, el jurista señaló que el Código Acusatorio en México y el Código Nacional de Procedimientos Penales tuvieron que ser reformados antes de entrar en vigor, lo cual habla de que tiene lagunas que deben ser subsanadas.

Insistió en que el objetico del proceso penal de hallar la verdad se ha vuelto irrelevante, ya que las políticas criminales han privilegiado la seguridad, afectando la libertad y los derechos humanos, al concretar leyes y otorgar poder para investigar a instancias que no estaban preparadas para ello.

También señaló que uno de los puntos confusos en el sistema procesal es que se crean códigos que se basan en instituciones que jamás tuvieron, como por ejemplo, la figura del fiscal, que no existía.

“El sistema acusatorio puede provocar una pérdida de la garantía de los derechos humanos, no porque se restrinjan estas garantías fundamentales, sino porque, bajo la idea de hacer mejores investigaciones o perseguir el delito, las leyes permiten que el Estado los afecte y se tenga que ir a los tribunales para determinar qué se entiende por esos derechos”, mencionó.

Menores infractores, en las manos de la Fiscalía

Por otro lado, la Fiscalía General del Estado tiene la obligación de hacer una investigación a los adolescentes que cometen actos en conflicto con la ley, para determinar si los consigna y si los libera establecer un tratamiento que puede ser de rehabilitación y educativo para evitar su reincidencia.

La Ley de Justicia para Adolescentes en Yucatán creada en 2007, cuya pena máxima era de siete años ha sufrido dos reformas, la primera en 2012, cuando se convirtió en el Sistema Acusatorio y Oral y la sanción máxima era de 15 años; y en 2016, al entrar en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y la Ley Nacional de Ejecución Penal, en el que se contemplan drásticos cambios, entre ellos que la pena máxima de internamiento es de cinco años.

La incidencia de menores de edad en delitos de alto impacto en Yucatán se puso de manifiesto en 2016, cuando 68 adolescentes fueron procesados por ilícitos como homicidio, violación y por primera ocasión por secuestro, e incluso por corrupción de menores.

En el inicio de 2017, dos menores de edad están involucrados en un homicidio y otro tanto igual en robo con violencia cometido en pandilla, por saquear un supermercado, bajo el pretexto de protestas por el gasolinazo.

La incidencia de menores de edad en delitos de alto impacto en Yucatán se puso de manifiesto en 2016

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes: cuando un adolescente sea sorprendido en la comisión de una conducta que las leyes señalen como delito, podrá ser detenida sin orden judicial y deberá ser puesta a disposición inmediata de la autoridad más cercana y ésta lo pondrá a disposición del Ministerio Público competente.

Al tener a su disposición al adolescente, el Ministerio Público evaluará si procede decretar la libertad, dictar un criterio de oportunidad o remitirlo a un programa educativo.

Si ello no fuera posible, deberá determinar si, a su juicio, existe la necesidad de la imposición de una medida cautelar y su tipo, lo que deberá informar a la brevedad a la defensa de la persona adolescente.

Asimismo, deberá considerar ponerlo a disposición del Juez de Control sin agotar el plazo de 36 horas.

Sin embargo, dicen expertos, en la práctica es otra cosa, pues de manera semanal las policías preventivas detienen en promedio a unos 30 adolescentes por diversos delitos, como vandalismo, asaltos callejeros, por drogarse en la vía pública y posesión de las mismas, pero generalmente los departamentos jurídicos de las corporaciones realizan convenios entre las partes para solucionar el asunto y no turnan a los menores al Ministerio Público para que ordene que se les lleve un tratamiento de rehabilitación o educativo.

De acuerdo con especialistas, por ello cada vez son menos los asuntos que llegan ante los jugados especializados en justicia para adolescentes, pero no es que no haya delincuencia juvenil, sino como en el sistema para adultos, existen mecanismos de justicia restaurativa que permiten que el adolescente libre el proceso penal. 

Adultos los utilizan para cometer ilícitos 

El incremento de la participación de los adolescentes en hechos delictivos, cada vez de menor de edad, se debe principalmente a que son utilizados por los adultos para cometer los ilícitos, ya que de ser atrapados las condenas son mucho menores.

La incidencia delictiva obligó a las autoridades a disminuir la edad para declarar inimputable a un menor, pues pasó de los 14 años a los 12.

La Ley de Justicia Especializada en Justicia para Adolescentes que estaba en vigor en Yucatán desde 2007, tenía los 14 años para ser inimputable, pero en junio de 2016 entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes que la redujo a 12 años, es decir, que no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les debe aplicar las sanciones previstas en las leyes penales.

Especialistas señalaron que es necesario entender que detrás de un menor infractor existe un adulto explotador; por tanto, es necesario realizar las investigaciones pertinentes para que estos niños puedan entrar a un proceso de restitución de sus derechos.

Las autoridades dedicadas a la procuración e impartición de justicia no llevan estadísticas de adolescentes que han sido utilizados para delinquir, debido a que la inimputabilidad de los menores impide llevar un registro y el protocolo es remitir estos casos a sus padres y a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (Prodemefa).

“La Ley Nacional para Adolescentes no permite llevar un proceso con los menores de 12 años. Se remiten a los jueces sólo para que éstos hagan un acta de entrega-recepción de los niños que terminan nuevamente bajo el custodio de sus padres”, explicó un abogado especialista en el tema.

Y es que a pesar de que muchas veces son los mismos padres los autores intelectuales de los delitos en los que se utiliza a los niños, aprovechándose de la inimputabilidad, no se hace una investigación adecuada que permita dictar medidas de protección.

En 2016, la Fiscalía General del Estado tuvo conocimiento de dos menores de 17 años por el delito de secuestro; 25 de robo cometido en violencia –cuyas edades eran de entre 14 y 17 años-, y cinco por participar en homicidios dolosos (las edades de los participantes fueron de 15 a 17 años.

En ese mismio lapso hubo 22 detenidos por violación -de 14 a 17 años-; 11 por lesiones calificadas  y tres por corrupción de menores. 

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