Cada vez más yucatecos 'comparten' vida después de la muerte
De 2013 a la fecha se han realizado más de 600 donaciones y trasplantes que ubican a la entidad en los primeros lugares del país.
Cecilia Ricárdez/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- Yucatán destaca a nivel nacional en materia de donación y trasplantes, ya que desde la formalización del Centro Estatal de Trasplantes, fundado en julio de 2013, se han realizado más de 600 acciones en ambos rubros, colocando a la entidad en los primeros lugares.
Como parte del fortalecimiento en la materia, cada año se han colocado cinco mil tarjetas de donadores, que dan dado como resultado 581 trasplantes y 109 donaciones cadavéricas, cuya aportación se multiplica por el tema de los órganos; en 2008 se hacían 35 trasplantes.
De acuerdo con datos de los Servicios de Salud de Yucatán (SSY), la media anual en Yucatán respecto a trasplantes de donador vivo relacionado (parientes del paciente) y de cadavéricos, es de cinco por millón de habitantes, cifra superior a la media nacional, que es de tres por millón de personas.
En entrevista, Luis Antonio Castro Avilés, secretario técnico del Consejo Estatal del Ceetry, indicó que aunque el trabajo en el tema data de más de 20 años, es hasta hace cuatro años cuando comienza a tomar fuerza y se consolida la creación de programas y la fundación del centro y recientemente el Banco de Córneas (2015), el cual es el primero en la región y 49 en el país.
En ese marco, difunden información sobre prevención de enfermedades que pueden derivar en la necesidad de un trasplante y ofrecen 50 pláticas anuales en instituciones educativas. Este mes promueven datos sobre insuficiencia renal, ya que Yucatán presenta altos índices por consecuencia de diabetes mal controlada.
“El 1 por ciento de la población de Yucatán padece de alguna enfermedad renal y gran parte no lo sabe”, advirtió Luis Castro, quien informó que están registradas 250 personas en espera de un trasplante de riñón; no obstante, se estima que hay unos dos mil.
Para avanzar en el tema de la cultura de la donación de órganos y tejidos, han consolidado alianzas con organizaciones de la sociedad civil, como Dona Esperanza A.C. y Camila A. C., las cuales se vinculan con personas atendidas por el Centro, para apoyarlas en medicamentos o acompañamiento.
Explicó que aunque la persona tenga una tarjeta de donador, su familia debe estar enterada, ya que será la que tome la decisión definitiva de la disposición de sus órganos, según la Ley Federal de Salud, la cual contempla dos tipos de muerte para ser donador cadavérico: muerte cerebral y paro cardíaco.
Para ser donante vivo relacionado (parientes del paciente) debe tener un órgano en buenas condiciones y ser compatibles con el receptor. Sólo no pueden donar aquellos con cáncer o enfermedades infectocontagiosas como hepatitits y VIH.
Cabe indicar que este año representantes del Centro Nacional de Trasplantes destacaron la atención médica en materia de programas de trasplantes en Yucatán.
En primer lugar se encuentra el Hospital General Agustín O’Horán, perteneciente a los Servicios de Salud de Yucatán (SSY), el cual es líder en donaciones en la entidad. Además, es el único en el Estado que realiza trasplantes renales a pacientes pediátricos.
El segundo hospital destacado es la Unidad Médica de Alta Especialidad (UMAE) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que por más de 27 años ha hecho esas cirugías. El tercer lugar es para el Centro Médico de las Américas, el único con licencia sanitaria para trasplantar hígado en el Estado y que ha realizado en menos de un año cuatro procedimientos, todos exitosos.
Públicos y privados
- Actualmente son ocho los estados que realizan este tipo de intervenciones quirúrgicas especializadas, cuatro del sector público y cuatro privados.
Más de 45 mil licencias para donar
Por otro lado, más de año y medio cumple la licencia de manejo en Yucatán con el campo que manifiesta la voluntad del conductor para ser donador de órganos o tejidos, con el fin de fomentar la cultura de la donación.
De acuerdo con información, hasta el pasado 29 de febrero habían en el Estado 559 mil 387 licencias, de la cuales 45 mil 532 aceptaron ser donantes.
Lo anterior, gracias a la persistencia y el trabajo profesional de organizaciones de la sociedad civil, en coordinación con autoridades de los Servicios de Salud del Estado, la Fiscalía General del Estado y la Secretaría de Seguridad Pública.
En la Ley de Tránsito, en el apartado de requisitos en el Artículo 128 indica que, en caso de que el solicitante quiera ser donador de órganos o tejidos, deberá llenar el apartado respectivo; en tanto, en el Artículo 130 destaca entre los elementos que debe contener la licencia de conducir, la indicación si el conductor es donador; lo anterior publicado en la última reforma en diciembre del 2015 del Diario Oficial.
Por su parte, la Ley de Donación y Trasplantes de Órgano, Tejidos y Células en el Estado de Yucatán, en el Artículo 17 establece que la donación expresa deberá constar por escrito y se clasifica en amplia y limitada.
Además, será amplia cuando se refiera a la disposición total del cuerpo, y limitada, cuando sólo se otorgue respecto de determinados componentes.
La primera sólo podrá realizarse después de la muerte del donante, a diferencia de la segunda, que podrá efectuarse en vida o para después de la muerte.
En el documento donde conste la donación expresa podrá señalarse que ésta se hace preferentemente a favor de determinadas personas o instituciones. De igual forma, el donante podrá expresar las circunstancias de tiempo, modo y lugar y cualquier otra que condicione la donación.
La donación expresa no podrá ser revocada por terceros cuando el escrito respectivo haya sido suscrito por persona mayor de edad con capacidad jurídica, pero el donante podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, sin responsabilidad de su parte.
El Artículo 18 señala que el consentimiento de las donaciones expresas, amplias y limitadas, para después de la muerte, deberá hacerse constar por diversas formas.
Entre ellas, destacan, la tarjeta de donación emitida por el Ceetry, debidamente llenada donde conste la firma o huella digital del donante, en los términos de Ley.
Además, un escrito libre ratificado ante notario público donde conste la firma o huella digital del donante. El documento podrá ser depositado ante sus parientes más próximos o con quienes conviva.