Yucatán: Codhey condena discriminación que sufrió joven con discapacidad motriz en 'antro' de Mérida
A este joven se le habría negado el acceso al sitio, debido precisamente a su discapacidad, según declaró.
MÉRIDA.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos (Codhey), a través de un comunicado en sus redes sociales, condenó el acto de discriminación que sufrió un joven con discapacidad motriz en un “antro” del norte de Mérida.
A esta persona se le habría negado el acceso al sitio, debido precisamente a su discapacidad, como él mismo dio a conocer en un video compartido por redes sociales.
En el comunicado, la Codhey informó que el caso fue informado a la Conapred, así como a la Profeco, pues el antro en cuestión habría violado disposiciones de esta última instancia federal en cuanto al acceso libre a todas las personas a este tipo de espacios.
A la letra, el comunicado menciona que “la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (Codhey) reprueba la discriminación de la que fue víctima un joven con discapacidad en el establecimiento denominado ‘Clássico Península’ en la ciudad de Mérida, al negarle la entrada por su condición”.
Agrega que “se inició un procedimiento de oficio y como primera acción se envió documentación del caso al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), organismo encargado de recibir y resolver las quejas por presuntos actos discriminatorios cometidos por particulares, como el establecimiento señalado por el joven”
Y, como ya se mencionó, se pidió la intervención de la Profeco porque se estaría violando el Artículo 58 de la Ley de Protección al Consumidor que cita:
“Los proveedores de bienes y servicios que ofrezcan éstos al público en general, no podrán establecer preferencias o discriminación alguna respecto a los solicitantes del servicio, tales como selección de clientela, condicionamiento del consumo, reserva del derecho de admisión, exclusión a personas con discapacidad y otras prácticas similares, salvo por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas”.
Dicho artículo también menciona que “los proveedores están obligados a dar las facilidades o indispensables contar con los dispositivos para que las personas con discapacidad puedan utilizar los bienes o servicios que ofrecen. Dichas facilidades y dispositivos no pueden ser inferiores a los que determinen las disposiciones legales o normas oficiales aplicables”.
Por último, la Codhey menciona que “se han logrado avances en la inclusión, resultado de una larga lucha de las personas con discapacidad, de sus familias, así como de la sociedad civil que han alzado la voz para generar políticas públicas enfocadas al reconocimiento de sus derechos”.
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