Año nuevo, nuevas reglas fiscales
Contribuyentes, personas morales y físicas con actividad empresarial, deberán de emitir este desde el 2015 sus comprobantes de manera digital.
William Casanova/SIPSE
MÉRIDA, Yucatá.- Esta semana inicia el ejercicio fiscal 2015 y, con él, las empresas deberán hacer sus cortes de caja administrativo, contable y fiscal para identificar qué les hace falta y cumplir con sus obligaciones para evitar multas, sanciones y recargos por parte de la autoridad.
Esto con una advertencia para el próximo año: todas las empresas, de cualquier tamaño, y las personas físicas con actividad empresarial deberán emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Las personas morales tendrán que hacerlo a través de alguno de los 76 Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) o a través de sus soluciones gratuitas.
Las personas físicas con actividad empresarial podrán hacerlo a través de la herramienta Mis Cuentas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Expertos aseguran que el riesgo que corren las empresas al no facturar electrónicamente es que poco a poco perderán clientes porque ellos querrán recibir un comprobante fiscal que les ayude a deducir sus gastos y se irán con quién sí se los dé.
Las facturas en papel no tendrán ninguna validez ante el SAT, por ello piden recibir y almacenar el archivo XML de las facturas electrónicas.
“Pida a su PAC que le ofrezca el servicio de validación, ya que si no cuenta con todos los datos exigidos por el SAT, no será un documento deducible”, recomiendan.
Todas las empresas, así tengan un empleado, deben emitir recibos electrónicos. La nómina es 100% deducible de impuestos. Durante 2015, el SAT será más exigente al hacer valer esta obligación.
Se deberán emitir por cada pago realizado, por ejemplo si es quincenal, dos recibos al mes.
Asimismo, todas las empresas que facturen igual o más de cuatro millones de pesos al año están obligadas a emitir su contabilidad electrónica. La cual deberá incluir: catálogo de cuentas, balanza de comprobación y en caso de solicitar devolución de impuestos es necesario presentar las pólizas acompañadas de los documentos auxiliares de cuentas y de pólizas.
Como ejemplo, expusieron que si el contribuyente tuvo un error en su declaración tendrá cinco días para corregirlo. Y si el Ssistema de Administración Tributaria pide algún tipo de aclaración o quiere hacer una revisión, el contribuyente deberá sólo presentar la información que le solicitó la autoridad.
Obligaciones
De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria, las seis obligaciones fiscales que entran en vigor este 2015 son:
1.- Ineludible el uso de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet
2.- Recibir, validar y resguardar los comprobantes XML.
3.- Emitir recibos de nómina electrónicos.
4.- Empresas que facturen igual o más de 4 mdp al año están obligadas a emitir su contabilidad electrónica.
5.- Se eliminan los certificados de retenciones en casos específicos.
6.- Declaración Informativa para Operaciones con Terceros (DIOT) ya no se realizará a través de una plantilla en el sistema del SAT, sino a través de un PAC.
El RIF
Por otro lado, los contribuyentes que estén dentro del esquema del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) continuarán declarando bimestralmente a través de la herramienta Mis Cuentas.
Este esquema está diseñado para personas físicas que presten o vendan bienes y servicios sin necesidad de cédula profesional y que no tengan más de dos millones de pesos de ingresos al año, como micronegocios, comerciantes o personas que ejerzan algún oficio.
La condición es que sus ingresos no provengan de arrendamiento, comisiones o por ser socios de una empresa. Se eliminan los certificados de retenciones en casos específicos. Las retenciones son una reserva de impuesto (IVA o ISR o ambos) que se hace al contribuyente por el pago de un servicio o la adquisición de un bien.
Están obligadas a realizarla las personas morales que reciban servicios personales independientes, usen o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas. No será necesario realizarla si la retención de impuestos ya se específica en el recibo de nómina del trabajador.