¿Sabes que puedes heredar tu cuenta de Facebook?

Notarios recomiendan considerar en testamento páginas web, blogs, correos electrónicos, etc.

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Todos los archivos digitales y las cuentas que genera una persona, en internet, son parte de la herencia que puede legarse en un testamento. (Milenio Novedades)
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Cecilia Ricárdez/SIPSE
MÉRIDA, Yuc.- En la era digital ypor la importancia que adquiere la presencia de las personas y organizaciones en los medios electrónicos, el presidente del Consejo de Notarios del Estado de Yucatán, Luis Enrique López Martín, dijo que hay que considerar la integración de activos intangibles en los testamentos como, por ejemplo:

  • Cuentas en redes sociales
  • Correos electrónicos
  • Patentes
  • Archivos en la “nube”

“Los bienes intangibles digitales no deben ser olvidados en la sucesión o testamento”, apuntó, y dijo que este tipo de elementos  son más recurridos por grandes corporaciones o figuras públicas quienes poseen contenidos digitales que pueden ser valuados, protegidos y generar algún beneficio después de fallecer el propietario de las mismas.

"Por ejemplo un artista puede legar sus canciones, página de internet, cuentas en plataformas digitales y otros archivos para que promueva su obra, se cobren regalías o se hagan productos póstumos”, expuso.

Las empresas cuentan con otro tipo de activos, como fórmulas, patentes, inventos, marcas, software, derechos, cartera de clientes, ruta de ventas, entre otros que pueden ser susceptibles de ser valuadas y el reconocimiento de las mismas puede generar beneficios económicos.

Estos bienes, deben ser identificados, descritos, sujetos de existencia legal y protección, enmarcados en leyes y existir algún recurso que compruebe la existencia, como un contrato, un registro legal o cualquier otro tipo de evidencia: un expediente o un flujo de información. 

De acuerdo con datos del Instituto Mexicano para la Propiedad Intelectual, el 85 por ciento del valor de una empresa son los activos intangibles es decir la propiedad intelectual.

“Los dominios y productos generados en medios electrónicos están contempladas en leyes como la de medios electrónicos, la de derechos de autor, la de propiedad intelectual y de datos; esto no es nuevo está considerado como un derecho pero en los últimos años debido al auge del tema digital está adquiriendo importancia y puede ser considerado como parte de la herencia y el legado.

"Siempre se ha podido pero con el surgimiento de nuevas tecnologías, se toma más  en cuenta y se puede legar en el  testamento, los archivos, los de la nube, toda la información que he creado, esto también se aplica a empresas creadoras de contenidos y diseños. Estos bienes intangibles se pueden valuar, proteger, se pueden suceder, heredar, en Yucatán aún no es común, pero se debe considerar los activos intangibles dentro del testamento”, explicó el presidente de este cuerpo colegiado.

inactivas

Desde 2013, Google activó herramientas de administración de cuentas inactivas para elegir a qué persona dejar el legado digital que tenga el usuario en esa plataforma y se puede decidir incluso eliminar datos del titular. 

De esta manera se decide sobre lo que se quiere hacer con toda la información que se ha ido almacenando en los servicios como Gmail o Google+. Puede optar entre dos opciones: la primera, dejar los datos a un amigo o familiar o la segunda, eliminar la cuenta. Lo que ofrece Google es un Administrador de Cuentas Inactivas. 

Con esta opción el usuario puede elegir el número de contacto o dirección de correo al que avisar antes de realizar cualquier cambio, el tiempo de espera antes de que finalice el periodo marcado por el usuario y la notificación de hasta 10 contactos con quienes compartir los datos.

Claves de acceso pueden heredarse

Para seguridad jurídica las personas están en posibilidad de generar en su testamento ante notario público un listado y claves de acceso a servicios digitales, los cuales deben organizarse y expresar las consideraciones relacionadas con las políticas de las plataformas en las que se registró, aconsejan miembros del despacho Mayén & Consuelo Abogados especializados en protección de datos y derecho informático. 

Evelyn Consuelo Sarmiento, abogada de la firma, señaló que en el marco legal mexicano permite que las personas puedan nombrar a otra como autorizados en calidad de albacea.

“Sin embargo, esta información debería ser tratada con sumo cuidado. Adicionalmente, debemos tomar en cuenta que debido a políticas de cuidado y privacidad las contraseñas pueden ser modificadas en cualquier momento, situación que también se debería dejar entrever al momento de generar testamento. Para trasmitir o permitir acceso a información digital, cuentas y demás, se deberá realizar algún inventario con la información de las cuentas, claves de páginas web, redes sociales y correo electrónico, a efecto de conocer qué y cuántas cuentas se tienen, así como la información de cuidado que exista en cada una de ellas”, aconsejó.

Apuntó que en el testamento se pueden redactar claves o contraseñas identificables, enlistar las personas que puedan tener acceso y alcances de acciones que podrán o deberán hacer con dicha información, incluso si debe o no realizar alguna acción con la misma.

“Ahora que nos encontramos en la era de la tecnología de la información, muchos se comienzan a preguntar qué pasaría con nuestras cuentas digitales, blogs, correos, datos personales o demás ‘activos digitales’ que permiten o dan acceso a información o identificación de la persona si llegamos a fallecer o incluso, yéndonos a un extremo mayor, si existiera una sentencia de declaración de ausencia (desaparición) en relación con nuestra persona”, agregó.

Explicó que el nombre, estado civil, nacionalidad, patrimonio, incluyendo la imagen, son algunos de los atributos de la personalidad reconocidos por la legislación en México y por tanto, son sujetos de reglamentación legal. Dado que estos datos son entregados de manera voluntaria en medios electrónicos, cuentas digitales, blogs, redes sociales, cuentas bancarias, entre otros, es que deben contar con especial cuidado por parte del titular de los mismos.

“Todas las personas mayores de edad y que se encuentren en pleno uso de sus facultades, tienen capacidad y el derecho para realizar un testamento en el cual se redactará la voluntad de la persona en relación con la totalidad de sus bienes, derechos y obligaciones (denominado testamento a titulo universal) o sobre determinado bien (el cual debe ser identificado plenamente, conocido como legado).

Propiedad intelectual
  • Los datos personales entregados por titular de la misma en medios o sitios digitales, así como la información generada o redactada en los mismos, a saber, blogs, cuentas electrónicas y páginas web, entre otras, pueden contar con propiedad intelectual e incluso con derecho autoral,  todos ellos son intangibles que al igual que los bienes palpables merecen especial cuidado.  
  • Una plataforma permite generar albaceas virtuales
  • En caso de fallecimiento, la empresa libera toda la información a la persona designada
Una plataforma para la herencia digital

Los bienes digitales desde fotos en la "nube", redes sociales, libros, música, videojuegos y hasta  dinero en plataformas de pago en línea pueden resguardarse y heredarse en la plataforma digital Tellmebye, la cual entró a Yucatán en enero y, a nivel nacional cuenta ya con ocho mil 900 usuarios.

Este tipo de contenidos los generan los usuarios diariamente a través de diferentes herramientas. Tan sólo en Yucatán, según el Inegi, existen un millón 181 mil 637 de usuarios, quienes usan la red para funciones como:

  • Comunicarse
  • Entretenerse
  • Educarse
  • Capacitarse
  • Relacionarse (redes sociales virtuales)
  • Comprar
  • Contratar servicios (banca, por ejemplo)
  • Descargar contenidos

En esta era digital, Tellmebye aporta la posibilidad de archivar en una especie de “cajas” de 10 Gb el contenido por un año y nombrar albaceas, quienes al notificar el fallecimiento del titular se les liberará todo el contenido. Funciona a través de un registro, la administración del espacio virtual y un pago anual.

En entrevista el fundador y director ejecutivo de Tellmebye, Carlos Jiménez Lajara, dijo que es actualmente operan en Latinoamérica con 10 mil usuarios y la mayoría se concentran en México. Este servicio tiene un precio de 29 euros, es decir, 603 pesos, según el tipo de cambio de esta semana. Prevén que próximamente haya una versión de 2Gb con un precio menor.

“Hablamos de dinero virtual como el que podemos tener en Paypal, juegos digitales, música en itunes, documentos o fotografías en nubes como dropbox, libros digitales y muchas más cosas. Antes teníamos una biblioteca de libros o películas en DVD y ahora las tenemos todas en nubes u otros formatos digitales que nos liberan del espacio físico, pero que no por ello, se han de perder al fallecer”, comenta Carlos Jiménez.

Explicó que el uso que se haga del contenido es responsabilidad de cada usuario y debido a sus códigos de ética en materia de seguridad informática, la información está cifrada y no pueden acceder a las “cajas” o ficheros donde están los datos.

“México está sin leyes que contemplen estos temas tan innovadores. En cuanto a los aspectos legales, al igual que en España y el resto del mundo, aún no existen leyes concretas sobre estos temas tan innovadores y nos encontramos en un vacío legal que no se tardará mucho en regularizar.

"Nosotros estamos a favor de que los notarios sean las personas responsables y encargadas de promover este tipo de nuevo testamento...nosotros no somos un problema para los notarios, somos una vía o herramienta para que el usuario además de dejar su legado físico, deje el digital, personalmente, fui el primero en España en firmar el primer testamento digital ante notario”, abundó.

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