A partir de julio costará más el servicio de cable ¿lo sabías?

El incremento será del 5.5%; en caso de no estar de acuerdo puede rescindir el contrato.

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El servicio de cablevisión aumentará un 5.5% a partir de julio. (Contexto/Internet)
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Carlos Ávalos/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- Leticia Sánchez recibió un correo electrónico la semana pasada donde una empresa de televisión por cable le explicaba el incremento del 5.5%  a las tarifas en el servicio televisivo por parte de la compañía.

Esto justificado por la devaluación del peso frente al dólar y los incrementos en toda la industria, por lo que a partir del 1 de julio del 2016 se verá aplicado el incremento al servicio.

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Leticia comentó “No se me hizo justo que me hicieran firmar un contrato obligándome a pagar el precio pactado cuando ellos no lo estaban cumpliendo”.

Si usted se encuentra ante una inconformidad como esta, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) se encuentra abierta para recibir cualquiera de estas inconformidades.

Denuncias ante Profeco

Hasta el momento no se han registrado denuncias por el incremento a las tarifas, aunque en lo que va del 2016 se realizaron 135 quejas por inconformidades con los contratos o garantías que no se cumplen, estas quejas son principalmente en contra de empresas que brindan servicios de telefonía celular, televisión por cable y tiempos compartidos.

En caso de que usted quiera rescindir el contrato con la empresa de televisión por cable está en todo su derecho, lo único que tiene que hacer es llevar los equipos decodificadores antes de la fecha de facturación de su cuenta para realizar la baja del servicio en cuestión.

Sube la tarifa en julio

Será a partir del pago correspondiente al mes de julio cuando los usuarios del servicio de televisión por cable deberán pagar el incremento del 5.5% en cuanto al servicio de televisión, en caso de llegar a esa fecha sin cancelar el servicio se da por aceptado el incremento de la cuota por parte del cliente.

Cualquier empresa que preste un servicio bajo contrato está obligada por ley a liberar del mismo al consumidor que lo requiera sin penalización, llámese gimnasio, escuela, club deportivo, empresa de telefonía, de televisión por cable, tiempos compartidos etc., la única excepción en estos casos es la renta de un bien inmueble, informó la Profeco.

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