Multa o soborno, ¿qué sale más caro al cometer una infracción de tránsito?

La multa por conducir bajo los efectos del alcohol es de al menos 8 mil pesos, pero ofrecer una mordida podría salirte mas caro.

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Ofrecer un soborno a un agente de tránsito puede ser mucho más caro que pagar una multa. (Redacción/SIPSE).
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Si conduces un vehículo de cuatro o dos ruedas y piensas consumir alcohol, es mejor que lo pienses dos veces antes de circular en estado etílico porque si te detiene un agente de Tránsito tendrás que pagar la multa más cara del reglamento de tránsito.

El reglamento de tránsito para el municipio de Benito Juárez, en su artículo 126 señala que la o el conductor que presente una cantidad de alcohol en su organismo de 0.41 miligramos por litro, o 0.80 miligramos, merecerá una infracción que va de 100 a 120 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), que equivale a 8 mil 962 como mínimo y máximo 10 mil 754 pesos.

Pero si quien conduce sobrepasa el 0.80 miligramos por litro, incluso si llegara a registrar 0.080 miligramos de alcohol, entonces tendrá que pagar una multa que va de 125 a 150 UMAS, que serian once mil 202 pesos, hasta 13 mil 404.

¿Sale más "barato" dar una mordida?

(Redacción/SIPSE)

La última decisión la toma la persona sorprendida porque si decide dar una “mordida” al oficial de Tránsito, el riesgo es que la "cuenta final" puede ser mucho más cara.

De acuerdo con el reglamento de Tránsito el vehículo tendrá que ser retenido y trasladado a un corralón, es decir, que la o el conductor deberá pagar además el arrastre de su unidad, aproximadamente de tres mil pesos, para que te lo entreguen.

Sin embargo, cada vez hay más agentes de tránsito que ejercen su labor de manera honesta y no aceptan dinero a cambio de omitir algún soborno.

Incluso detener a quien ofrece dinero por el delito de cohecho, además de que hay quienes pueden grabar el intento de soborno, ya que la mayoría de los agentes portan una cámara en sus uniformes.

El delito de cohecho, según el Código Penal del Estado, en su artículo 255, tiene una penalidad de seis meses a dos años de prisión, según sea el caso.

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