Asalariados, en riesgo por impuestos
Los contribuyentes deben revisar qué régimen fiscal tienen y cuáles son sus obligaciones.
Adrián Barreto/SIPSE
PLAYA DEL CARMEN, Q. Roo.- Si un ciudadano se desempeña laboralmente con una empresa que le paga por nómina y que en materia fiscal es reconocido como asalariado y si además tiene un negocio o actividad empresarial, debe acudir al Sistema de Administración Tributaria (SAT) debido a que deberá llevar una contabilidad obligatoria y hacer declaraciones anuales, mensuales y pagar ISR, IETU e IVA si sus ingresos son mayores a 250 mil pesos.
“Los que son asalariados y además tienen un negocio se van a pasar a la actividad empresarial. Hasta el día de hoy no hay ninguna resolución de miscelánea que nos conlleve a que se quede en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Seguimos en espera, pero no creo que vaya a suceder, porque los que pasaron a actividad empresarial ya tienen que cumplir e17 de febrero su primero pago provisional”, previó Pedro Escobar Vázquez, presidente del Colegio de Contadores Públicos de la Riviera Maya.
Recomendó que quienes sólo tengan un negocio pequeño que facture menos de 2 millones de pesos al año, revisen su estado fiscal en el SAT, debido a que un taller mecánico, una fonda o una cafetería, lo mismo puede estar en RIF que en Actividad Empresarial, y de ello depende que paguen o no algunos impuestos.
En la liga de internet http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/princ_fisc_p/131_8159.html los contribuyentes pueden revisar qué régimen fiscal tienen y las obligaciones de cada uno.
En el caso de los asalariados y el RIF están exentos de impuestos como ISR, IETU e incluso el IVA, pero para las personas físicas, quienes están en actividad empresarial deben hacer declaración mensual con ISR, IETU e IVA y una anual que incluye el monto de los ingresos obtenidos durante el ejercicio, las deducciones y las retenciones relacionadas con tus actividades económicas, además de los pagos provisionales que se efectuaron durante el año, entre otras obligaciones.