Beneficiarios sustitutos o contingentes en Afore
¿Don Jaime, qué hago? Resulta que mis padres fallecieron por Covid-19...
¿Don Jaime, qué hago?
Resulta que mis padres fallecieron por Covid-19, uno a fines de diciembre y el otro este mes; cotizaban al seguro social y como yo tengo 23 años, hijo único, con trabajo y cotizo al IMSS, sin abuelos ni derecho a pensión, el problema que ahora tengo es ¿cómo retirar el dinero que mis padres dejaron en la Afore?
Lo descrito en el párrafo anterior es hoy día, una constante en nuestra consulta diaria y si no se toman acciones inmediatas bien puede ser el caso suyo, quizás en un futuro no muy lejano.
¿Qué debe de hacer el joven para recuperar el dinero que sus padres dejaron en la Afore, al fallecer y al no haber ningún beneficiario con derecho a pensión?
Definitivamente que la única opción será la de acudir con juez de lo familiar y solicitar otorgue un certificado de reconocimiento de la calidad de beneficiario para que, con ese documento, se solicite a la Afore, la entrega del ahorro creado por el titular de una cuenta individual.
Para obtener el certificado de reconocimiento de la calidad de beneficiario se debe de ocupar los servicios de un profesional del derecho quien, mínimamente podrá cobrar un 30% del dinero a recuperar.
En adición, la Afore, a la entrega del ahorro acumulado en la cuenta individual, deberá de aplicar una retención del 20%, como anticipo a cuenta de impuesto sobre la renta, pues así lo establece la Ley correspondiente.
Conclusión, quien nos escribe recibirá, estimativamente, solo el 50% del dinero ahorrado por sus padres, pero, ¿lo anterior pudo haberse evitado?
Definitivamente se pudo haber evitado el juicio largo y costoso el que mínimo se lleva año y medio y, se hubiera evitado también, lo relativo a los honorarios profesionales siempre y cuando se hubiere actuado de acuerdo a lo que establece la Ley del Seguro Social en su artículo 193, párrafo segundo, el que expresa:
“En caso de fallecimiento del trabajador o pensionado, tendrán derecho a recibir los recursos de la cuenta individual que en términos de las disposiciones legales puedan entregarse en una sola exhibición por no tener otro fin específico, a los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Afore celebren con los trabajadores, en la proporción estipulada para cada uno de ellos”.
La Ley del Seguro Social permite, desde octubre anterior, disponer del ahorro acumulado en la Afore si al fallecimiento de los titulares de una cuenta individual no existen beneficiarios legales con derecho a pensión y siempre que se hubieran designado beneficiarios contingentes o sustitutos en la Afore.
¿Usted ya designó beneficiarios en su Afore?
Acuda a su Afore y nombre beneficiarios contingentes o sustitutos.