Ordenan otra inspección a First National Security

La nueva fecha establecida para la diligencia será a las 12 horas del 18 de diciembre.

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Los clientes de la empresa están esperando la pronta entrega de sus pertenencias. (Jesús Tijerina/SIPSE)
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Redacción
CANCÚN, Q. Roo.- Tras impedir el viernes pasado, al actuario Benjamín Colín León cumplir con una inspección judicial al inmueble de First National Security para verificar que las cajas de seguridad de ocho clientes no hayan sido violadas, el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con sede en Cancún, ordenó una nueva fecha con el apercibimiento de que, en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado dentro del plazo concedido o no manifestar el impedimento que tenga para ello, los responsables serán castigados conforme a la ley.

Al mediodía del viernes pasado, abogados de ocho de los afectados acudieron con el actuario Colín León, para que le permitieran hacer su diligencia, pero marinos y policías estatales que resguardaban el acceso lo impidieron, así que los litigantes les pidieron identificarse para documentar el desacato de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada (Seido), pues pretextó tener mucho trabajo.

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Ahora la nueva orden, dada a conocer ayer mediante un comunicado del Poder Judicial de la Federación, establece como nueva fecha para el desahogo de la inspección judicial, las 12 horas del 18 de diciembre del presente año, en el domicilio de la negociación mercantil arrendadora de cajas de seguridad.

De no obedecer la orden, al responsable se le impondrá una multa equivalente a 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (37 mil 745 pesos), de acuerdo con lo establecido en el artículo 237, fracción I, de la Ley de Amparo.

El órgano jurisdiccional explicó que fueron informados de la situación los titulares del Ministerio Público de la Federación, de la Agencia Vigésima Tercera Investigadora de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud de la Unidad de Investigación y Litigación en la Ciudad de México; el vicealmirante del Servicio de Justicia Naval; jefe de la Unidad Jurídica de la Secretaría de Marina, con sede en la Ciudad de México; almirante comandante de la Quinta Región Naval, con sede en Isla Mujeres, Quintana Roo; comisario general titular de la División de Fuerzas Federales de la Policía Federal, con sede en la Ciudad de México, y el coordinador general “B” de la Unidad Especializada en la Investigación de los Delitos Contra la Salud, de la Seido.

El documento detalla que hizo del conocimiento a dichas autoridades que de conformidad con el artículo 28 fracción I, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, están obligadas a recibir los oficios que con motivo de este juicio se les dirijan, sobre todo las que tienen conocimiento de la diligencia, por lo que en caso de negarse a recibirlos, sin excusa de una imprecisión en su denominación, si no existe duda y resulta evidente la existencia de la(s) autoridades, se tendrán por hechas las notificaciones y serán responsables de la falta de cumplimiento del acuerdo que contiene el propio oficio.

De no dar cumplimiento total al requerimiento formulado, tendría lugar la comisión del delito previsto en el artículo 262, fracción V, de la Ley de Amparo, que establece pena de tres a nueve años de prisión, multa de cincuenta a quinientos días, destitución e inhabilitación de tres a nueve años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos, al servidor público que con el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo o en el incidente de suspensión se resista de cualquier modo a dar Incidente de Suspensión 148/2017-III Página 6 cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en materia de amparo.

En consecuencia, la autoridad apercibió a las autoridades responsables de mérito, que de incurrir en la conducta tipificada, levantarán el acta respectiva y de inmediato darán vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito para los efectos legales a que haya lugar.

El comunicado registra también que a la fecha no obran informes previos de seis autoridades señaladas como responsables.

Los juicios de amparo que lograron la orden son 1577/2017, 1765/2017, 1808/2017, 1751/2017, 1794/2017, 1831/2017, 1774/2017 y 1674/2017.

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