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Dentro del reglamento hay funciones que no precisamente deben tener una sanción. (Redacción/SIPSE)
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Pedro Olive/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- De los 191 artículos que tiene el Reglamento de Tránsito Municipal, 20 señalados como deberes u obligaciones dentro de los peatones, conductores y autoridades, no tienen algún tipo de sanción. Al menos tres tienen obligaciones por parte de las autoridades y no hay quien vigile que se cumplan.

Los más de 130 artículos con sus respectivas fracciones que incluyen una sanción o castigo, todos están ligados a las infracciones que los conductores pueden cometer, mientras que las obligaciones y deberes de los agentes de tránsito no tienen cláusula de sanción alguna.

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"Tenemos siempre el reglamento de Tránsito y las infracciones que hacemos van en función de rebasar límites de velocidad"

“Tenemos siempre el reglamento de Tránsito y las infracciones que hacemos van en función de rebasar límites de velocidad, estacionarse en lugares no adecuados, no contar con los documentos adecuados para conducir, entre otros, esa es nuestra labor”, afirmó un agente de Tránsito.

Uno de los artículos en donde se indican deberes por parte de las instituciones educativas es el 18, que establece que las escuelas deben tener un comité organizado por los padres de familia, administrativos y docentes, para organizar la vialidad en horarios de entrada y salida, de las más de 400 planteles, menos de 110 lo han hecho; sin embargo no hay sanción.

El Artículo 22 señala que es deber de los elementos de Tránsito ayudar a las personas con algún tipo de discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y niños a cruzar vialidades congestionadas; pero en el paso peatonal frente al palacio municipal, los elementos no cumplen con ello.

La única autoridad para hacer una modificación a los artículos y establecer sanciones, son los regidores y presidente municipal en una sesión de cabildo ordinaria, a petición o propuesta de los mismos colaboradores del ayuntamiento, o iniciativa de la ciudadanía.

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