Cancún: Fuerza por México deberá registrar a nuevo candidato a la presidencia de Benito Juárez

El principal candidato del partido político recibió una sanción por violencia política.

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El ex regidor de Cancún quedó en la lista de personas sancionadas por violencia política. (Karim Moisés/SIPSE)
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A más tardar este sábado, el partido Fuerza por México deberá registrar a un nuevo candidato a la presidencia municipal de Benito Juárez, luego de que su principal apuesta recibió una sanción por violencia política, con lo cual dejó de cumplir los requisitos para aspirar a un cargo público.

El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo dio cumplimiento a la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que condenó registrar al ex regidor de Cancún, en la lista de personas sancionadas por violencia política, en este caso en agravio de Mara Lezama.

"Se determina la cancelación del registro como candidato a Presidente Municipal Propietario por el municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, otorgado al ciudadano ISSAC JANIX ALANÍS mediante el Acuerdo IEQROO/CG/A-121-2021", estableció el acuerdo aprobado por los consejeros.

Los puntos de acuerdos también ordenaron notificar al INE para su inscripción al registro nacional, toda vez que existe una sentencia firme del Tribunal Electoral de Quintana Roo, que encontró responsable a Issac Janix de proferir frases denigrantes contra Mara Lezama.

"Notifíquese el presente Acuerdo, mediante vía electrónica, por conducto de la Consejera Presidenta al Partido Fuerza por México, a través de su representación ante este Consejo General, para que en un término de veinticuatro horas contadas a partir de la legal notificación del presente documento jurídico, realice la sustitución de la candidatura a la Presidencia Municipal Propietaria en el Ayuntamiento de Benito Juárez", indica por su parte el punto sexto del acuerdo.

La determinación de cancelar el registro se basa en lo establecido en que el ciudadano ha dejado de cumplir los requisitos legales establecidos en la legislación local, tomando como base lo establecido en la propia sentencia del Teqroo que decretó que el ciudadano "no cuenta con el modo honesto de vivir mientras dure la sanción impuesta".

En la sesión, se explicó que el Ieqroo únicamente da trámite a lo ordenado por el Teqroo, que de manera directa estableció que Issac Janix Alanís dejó de cumplir los requisitos de “modo honesto de vivir”, lo cual es acorde con lo que resolvió el pasado miércoles la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de que solo las autoridades jurisdiccionales pueden calificar el tema de modo honesto de vivir.

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