Sigue vigente condonación de adeudo de agua potable

La Dirección de Recuperación de Adeudos reporta que solo 42% se ha regularizado.

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La dependencia ha tenido poca respuesta. (Joel Zamora/SIPSE)
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Ángel Castilla/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- En lo que va del año, sólo 220 usuarios del servicio de agua potable, de los más de cinco mil que se encuentran en cartera vencida, se han acercado a la Dirección de Recuperación de Adeudos y Ejecución Fiscal (Draef), pero sólo el 42 % ha logrado regularizarse.

Alejandro Ortuño Fresán, director de la Draef de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) del estado, informó que de los 220 usuarios, se han consolidado 93 acuerdos, de los cuales, 56 liquidaron de manera inmediata y 37 firmaron un convenio de pago diferido; lo que representa una recuperación de más de un millón de pesos para la CAPA.

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Los demás (127), no volvieron a las oficinas de la Draef, para llegar a un acuerdo en la forma del pago de su adeudo, conforme a sus posibilidades económicas.

Destacó que el programa es permanente, durante 2018, y a partir del 24 de enero de este año, también son sujetos a las condonaciones los deudores los usuarios con servicios comercial, hotelero, industrial, servicios generales, que el año pasado no fueron beneficiados.

Incluso, destacó que este año pueden acercarse aquellos que adeuden derechos de conexión, ya sea por instalación o dotación de litros por segundo y otros, acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

De junio a diciembre de 2017, la Draef recuperó 80 millones de pesos de los 126 millones 380 mil 670 pesos previstos por concepto de multas y recargos a nueve mil 896 usuarios de servicio doméstico en cartera vencida, en todo el estado.

Las oficinas de la Draef en Chetumal, se ubican en la calle privada Antonio Ancona Albertos número 675, fraccionamiento Cedros.

De acuerdo con el artículo 30 del Código Fiscal del estado, las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para pago en parcialidades, siempre y cuando los contribuyentes presenten el formato que se establezca para tales efectos.

La modalidad del pago a plazos elegida podrá modificarse para el crédito de que se trate por una sola ocasión, siempre y cuando el plazo en su conjunto no exceda del plazo máximo establecido en el presente artículo.

Además, paguen el 20% del monto total del crédito fiscal al momento de la solicitud de autorización del pago a plazos.

El artículo 132, establece que los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, con depósito de dinero en la unidad administrativa de su respectiva jurisdicción; prenda o hipoteca; fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión; obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia; y embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

El Secretario de Finanzas y Planeación (Sefiplan), podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

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