CNDH, de nuevo contra Congreso de Q. Roo por reformas al Código Civil

Las modificaciones a los artículos están relacionadas con los requisitos para contraer matrimonio.

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CNDH, de nuevo contra Congreso de Q. Roo por reformas al Código Civil. (Redacción)
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La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una nueva impugnación en contra del Congreso de Quintana Roo, por las reformas al Código Civil, relacionadas con los requisitos para contraer matrimonio.

Se trata de los artículos 383 y 700 del Código Civil, que además de inconstitucionales, el organismo nacional las considera como discriminatorias para las personas con alguna enfermedad o discapacidad.

Estas modificaciones fueron aprobadas, en diciembre de 2023, en respuesta a una recomendación del mismo organismo nacional.

Sin embargo, la CNDH considera que, a pesar de que el Congreso buscó un modelo más garantista y se sustituyeron conceptos “discriminatorios, estigmatizantes y denigrantes” que referían a las personas con alguna enfermedad o discapacidad, aún contienen “vicios de inconstitucionalidad”.

El primer artículo establece supuestos por los cuales no existirá la manifestación de la voluntad, un requisito indispensable para actos y contratos jurídicos, incluyendo el matrimonio.

En este caso, la validez de la manifestación de voluntad está condicionada a que las personas que viven con alguna enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla.

Es justamente ese modelo, previsto en las normas impugnadas, el que a juicio de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos deviene inconstitucional por ser contrario al parámetro de regularidad constitucional vigente”, menciona la CNDH.

El segundo es el artículo 700, que establece los impedimentos para la celebración del matrimonio, donde también se hace referencia a enfermedades y discapacidades.

El análisis de la CNDH, planteado ante la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, es que no existe certeza de cuáles son las enfermedades que serán consideradas como reversibles o irreversibles.

“Éstas, sin duda alguna, engloban una infinidad de posibilidades, abarcando desde una enfermedad estacional como sería cualquiera ocasionada por algún tipo de bacteria o virus (v.g. SARS-CoV-2), que con el tratamiento adecuado se recuperará la salud del paciente; mientras que tratándose de enfermedades irreversibles podrían estar todas aquellas enfermedades crónicas degenerativas o neurodegenerativas como la diabetes, hipertensión, cáncer, VIH, Alzheimer, etcétera”, señala.

En lo que refiere al artículo 700 considera que vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a formar una familia de quienes se encuentren en esos supuestos, porque no podrían contraer matrimonio, por el simple hecho de tener alguna enfermedad. Lo mismo sucede para quienes tiene alguna discapacidad.

“Las personas destinatarias tampoco tendrán seguridad jurídica respecto de si la deficiencia con la que viven es suficiente para actualizar la hipótesis normativa o, en caso contrario, si podrán llevar a cabo actos jurídicos. En este caso, se adelanta que existe una obligación reforzada para este sector de la población que impide el desconocimiento de su voluntad para llevar a cabo cualquier acto frente a la ley”, menciona.

La acción de inconstitucionalidad corresponde al 29/2024, presentada apenas en enero de este año.

A nivel local, el Congreso ya tiene una nueva iniciativa de reforma al Código Civil, que busca corregir los vicios.

Sin embargo, la XVII Legislatura se encuentra actualmente en receso y será hasta el próximo 15 de febrero, cuando arranque el periodo ordinario de sesiones.

Textos impugnados por la CNDH

  • Artículo 383.- La manifestación de la

voluntad no existe si quien la emite es:

  1. a) (…)
  2. b) Una persona que por causa de enfermedad reversible o irreversible, que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí mismas o por algún medio que la supla.

 

  1. c) Las personas que, por impedimentos físicos, no les permitan comunicarse en forma alguna, ya sea verbal, escrita, o mediante lenguaje mímico;
  • Artículo 700. Son impedimentos para

celebrar el contrato de matrimonio:

  1. a VIII. (…)
  2. La enfermedad reversible o irreversible, o que, por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, impidan que alguna persona contrayente, pueda gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por sí misma o por algún medio que la suple, y (…)

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