CNDH invalida cobros excesivos en Ley de Hacienda de Tulum
Se consideró que violaban el principio de proporcionalidad tributaria por altos cobros por servicios que debe brindar el gobierno.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó diversos artículos de la Ley de Hacienda de Tulum por considerar que ejecuta cobros excesivos por la búsqueda e impresión de documentos, en las dependencias de aquel municipio.
La impugnación fue promovida en 2022 por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra estos artículos porque se consideró que violaban el principio de proporcionalidad tributaria por altos cobros por servicios que debe brindar el gobierno.
El máximo órgano jurisdiccional invalidó el artículo 74 de la Ley de Hacienda en referencia al cobro de 18 Unidad de Medida y Actualización (UMA), de casi dos mil pesos por la búsqueda de documentos en el Registro Civil.
Asimismo, la nulidad del artículo 138 por la reproducción de información en respuestas obtenidas mediante solicitudes de información por medio de Transparencia.
Este artículo imponía el cobro de cuatro pesos con cuatro centavos para la reproducción de información en hoja impresa a partir de seis en adelante.
“Con el artículo 74 fracción 5 inciso n, que por la sola búsqueda son 18 Umas, mil 924 pesos pagaría un ciudadano sólo por la búsqueda de un documento para que les den copias”, expuso las razones para invalidar el artículo 74, el ministro Javier Laynez Potisek.
Ambos artículos quedaron inválidos y la Corte ordenó notificar en el proyecto resuelto al Congreso del Estado de Quintana Roo y al ayuntamiento de Tulum sobre la determinación tomada.
Sin embargo, quedó pendiente por resolver la validez del artículo 85, de la misma norma jurídica, debido a que faltaron los votos para tener una mayoría calificada de ocho, pues en la sesión estuvieron ausentes los ministros Ana Margarita Ríos Farjat y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
La ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, informó tras la aprobación del Pleno, que será en una siguiente sesión que se vote sólo la invalidez de este artículo para dar por resuelto y concluido la acción de inconstitucionalidad del numeral 20/2023.