CNDH va contra la criminalización de la protesta en Q. Roo
La CNDH hizo lo propio y ya promovió la demanda de nulidad de dos artículos ante la Suprema Corte de Justicia.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la reforma al Código Penal de Quintana Roo que “criminaliza” la protesta en la vía pública, aprobada por el Congreso del Estado en enero pasado.
Aunque existe ya una iniciativa de reforma ingresada ante la legislatura por la titular del Ejecutivo estatal y se han presentado amparos por diversos colectivos, la CNDH hizo lo propio y ya promovió la demanda de nulidad de dos artículos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La medida fue ratificada por los legisladores en enero pasado, pues ya existía en el ámbito penal desde 2019, que establece una pena de hasta cuatro años de prisión contra las personas que bloqueen vías públicas de jurisdicción estatal.
Aún así la CNDH impugnó bajo el argumento de que el estado, como entidad federativa, tiene que hacer la mínima intervención en materia penal en casos como este tipo, pero hizo lo contrario y tipificó un delito que vulnera un derecho humano.
Se trata de la impúgnación concreta de los artículos 162 bis y 182, primer párrafo,del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, reformado mediante decreto número 092, publicado en el Periódico Oficial de esta entidad el pasado 29 de enero.
De acuerdo con el expediente 33/2025 de demanda de acción de inconstitucionalidad ingresada ante la Corte, el órgano protector de derechos fundamentales consideró que tales artículos sobrepasan las atribuciones del estado.
“Ello significa que el Estado no está obligado a sancionar penalmente todas las conductas antisociales y tampoco puede tipificar las que no ofrecen un verdadero riesgo para los intereses más trascendentales de la comunidad o de los individuos”, expone.
Este decreto levantó inmediatamente el rechazo, principalmente entre los grupos que constantemente realizan protestas en la vía pública en esta entidad, como las colectivas feministas y las agrupaciones de madres buscadoras de hijas e hijos desaparecidos.
“La decisión de criminalizar un comportamiento humano debe ser la última de las decisiones posibles en el catálogo de sanciones que el Estado puede imponer, en el entendido que la decisión de sancionar en materia penal es el recurso extremo al que puede acudir el Estado para reprimir un comportamiento que afecta los intereses sociales”.