CNDH va contra ‘vicios constitucionales’ del Congreso de Q. Roo
El Poder Legislativo estableció cobros desproporcionales para la simple “búsqueda de documentos” en el Registro Civil.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha puesto en la mira dos decretos del Congreso de Quintana Roo que considera violan la Constitución y pide a la Suprema Corte de Justicia de la Nación vincular a los diputados a no seguir emitiendo normas con “vicios constitucionales”.
Los decretos corresponden a reformas a las leyes de Hacienda de Bacalar y Tulum, en donde el Poder Legislativo estableció cobros desproporcionales para la simple “búsqueda de documentos” en el Registro Civil, además de cobros que atentan contra el derecho a la información.
Las acciones de inconstitucionalidad ya fueron admitidas por la SCJN y fueron asentadas en los expedientes 19/2023 y 20/2023.
Los escritos firmados por María del Rosario Piedra Ibarra, presidenta de la CNDH, evidencian la falta de exhaustividad del Poder Legislativo al momento de revisar los textos que aprueba.
Por ejemplo, en el caso de Tulum, el Congreso obliga a pagar mil 867.32 pesos por una simple búsqueda de documentos, mientras que para la certificación de copias estableció una cuota fija de sólo 17.63 pesos.
“Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que los preceptos controvertidos de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum, vulneran el principio de proporcionalidad tributaria”, señala la CNDH.
Para el organismo nacional, el Congreso de Quintana Roo debió establecer tarifas acordes a las erogaciones que realmente le representan al municipio la prestación de tales servicios.
Según el artículo 74 de la Ley de Hacienda de Tulum, para la búsqueda de documentos en el Registro Civil se deberá pagar una cuota de 18 Unidades de Medida y Actualización (UMA) que convertido a pesos da la cantidad de mil 867 pesos.
“El legislador local tiene la obligación de observar el principio de proporcionalidad tributaria mediante el establecimiento de montos que representen exactamente las erogaciones que les ocasionan dicho servicio a las autoridades involucradas”, considera el escrito.
Para la CNDH no es justificable ni proporcional cobrar por la simple búsqueda de documentos.
“Dicha acción no implica necesariamente un gasto por la utilización de materiales u otros insumos que impliquen un gasto para el Registro Civil del Municipio que justifique el monto establecido por el legislador local, además de que no puede existir un lucro o ganancia por la referida búsqueda”, señala.
Este mismo punto fue impugnado en la Ley de Hacienda de Bacalar. En este caso, el artículo 83, señala que por la búsqueda de documentos las personas deberán pagar una cuota de 1.4 UMA´s, que convertido a pesos representan 145.23 pesos.
“La búsqueda de documentos requiere de menores recursos que la certificación de documentos o la expedición de copias simples –por ejemplo– pues es suficiente con que el funcionario encargado realice dicha búsqueda sin generar costos adicionales”, considera la CNDH.
La Comisión pide en su acción de inconstitucional, que de obtener una resolución favorable, se extiendan los efectos a todas las normas que puedan estar relacionadas.
Pero además solicita “a ese Máximo Tribunal vincule al Congreso del Estado de Quintana Roo a que en lo futuro se abstenga de expedir normas con los mismos vicios de constitucionalidad denunciados en la presente demanda”.
Acción de Inconstitucionalidad 19/2023
- ¿Qué impugna?
Artículo 83, fracción IV, inciso n), de la Ley de Hacienda del Municipio de Bacalar
- ¿Qué dice el texto?
Prevé un cobro de 1.4 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por la búsqueda de documentos que obren en los archivos del Registro Civil municipal.
Acción de Inconstitucionalidad 20/2023
- ¿Qué impugna?
Los artículos 74, fracción V, inciso n), y 85, fracción III, de la Ley de Hacienda del Municipio de Tulum
- ¿Qué dice?
Prevé un cobro de 18 UMAS y 0.17 UMAS por la búsqueda y expedición de documentos en copias certificadas.
- Otros puntos impugnados de la Ley de Hacienda de Tulum
Artículo 138 que prevé un cobro por la expedición de copias simples