Cozumel: Piden investigación contra delegada de la Semarnat

Autorizó la construcción de un proyecto turístico al sur de la Isla de las Golondrinas.

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(Cortesía)
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La delegada de la Semarnat en Quintana Roo fue denunciada de manera formal ante el Órgano Interno de Control de esa instancia federal por presunta violación a leyes y disposiciones de orden ambiental.

Guadalupe Álvarez Chulin, Viuda de Azueta, presidenta de la organización conservacionista Citymar en la Isla de las Golondrinas, solicitó a Erasmo Antonio Calderón Estévez que inicie una investigación contra Araceli Gómez Herrera, encargada de la delegación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), por autorizar la construcción de un proyecto turístico al sur de Cozumel.

Según la ambientalista, la aprobación del proyecto se dio violando no solo leyes mexicanas, sino tratados internacionales para la protección de manglares.

"Solicitamos que a la bióloga Araceli Gómez Herrera se le aplique el artículo 421 Apartado V, del Capítulo Quinto sobre Disposiciones Comunes a los Delitos Contra el Ambiente", puntualizó la presidenta de Citymar (Cielo, Tierra y Mar. A.C.).

En abril de este año, Araceli Gómez también fue señalada por autorizar de manera irregular un saqueo de arena en la zona de Puerto Cancún.

La denuncia de la ambientalista se realizó mediante el oficio 04/8/2020 enviado vía electrónica bajo la etiqueta de Denuncia Urgente con fecha 8 de octubre del 2020, dirigida a Erasmo Calderón, quien encabeza el Órgano Interno de Control en la Semarnat.

Para Guadalupe Álvarez, a la funcionaria se le deben fincar responsabilidades penales si es necesario, por hechos, actos y omisiones que pueden producir desequilibrio ecológico y daños al ambiente y los recursos naturales de Cozumel.

Algunos de los ordenamientos legales violentados están el 420 Bis del Código Penal Federal, que a la letra dice: Se impondrá pena de dos a 10 años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa a quien ilícitamente dañe, deseque o rellene humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos y dañe Arrecifes.

Otro es el artículo 418 que contempla pena de uno a nueve años de cárcel y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas al que ilícitamente desmonte o destruya la vegetación natural, corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles y cambie el uso de suelo forestal.

También el artículo 37 Ter, Sección VI Normas Oficiales Mexicanas que a la letra dice: "Las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental son de cumplimiento obligatorio en el territorio nacional y señalará su ámbito de validez y gradualidad en su aplicación”.

Por lo que toca a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente aseguró que se violan los artículos del 170 al 173, 202, 203, así como la Ley de Vida silvestre en su artículo 60 Ter.

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