Declara Teqroo inexistencia de infracciones denunciadas contra dos alcaldes

Los alcaldes de Tulum y Benito Juárez obtuvieron sus reelecciones como candidatos de la coalición Morena-PVEM-PT.

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Declara Teqroo inexistencia de infracciones denunciadas contra dos alcaldes. (Foto: Facebook)
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El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas en contra de los presidentes municipales de Tulum y Benito Juárez, Diego Castañón Trejo y Ana Patricia Peralta de la Peña, respectivamente, quienes compitieron y obtuvieron sus reelecciones como candidatos de la coalición Morena-PVEM-PT.

En el caso de la denuncia interpuesta por el partido Movimiento Ciudadano (MC) en contra del presidente municipal de Tulum con licencia para competir por su reelección, se le acusó de colocar propaganda política electoral en zonas arqueológicas, además de difundir propaganda gubernamental con promoción personalizada.

En el proyecto de sentencia aprobado de forma unánime en el Proceso Especial Sancionador PES/140/2024, se explica que, de los resultados de las investigaciones y del análisis de las probanzas que obran en autos, “no se desprende elemento alguno material o jurídico que permitan a este Tribunal determinar que el denunciado incurriera en la transgresión a la normativa electoral en los términos planteados por el quejoso”.

Los magistrados consideraron que si bien se acreditó la existencia de las dos lonas denunciadas, no se acreditó que éstas fueran colgadas o fijadas en zona arqueológica alguna, como se denunció, pues fueron encontradas en domicilios o lugares que son distintos a los que pudieran considerarse monumentos o construcciones de valor histórico o cultural, por lo que no se acreditó la violación a lo establecido en la fracción sexta del artículo 292 de la Ley de Instituciones.

También descartó el uso de propaganda gubernamental y promoción personalizada, pues “no guardan relación con propaganda gubernamental, dado que el contenido de estas no está relacionado con informes, logros de gobierno, avances o desarrollo económico social cultural o político, o beneficios y compromisos cumplidos por parte de algún ente público”.

Los magistrados también declararon inexistentes las infracciones señaladas en el Procedimiento Especial Sancionador con expediente PES/137/2024, promovido por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de la presidenta municipal del Ayuntamiento de Benito Juárez, Peralta de la Peña, de la coordinadora de Comunicación y del propio del Ayuntamiento, así como contra un medio de comunicación.

El sol azteca acusó, sin éxito, que los arriba mencionados incurrieron en propaganda gubernamental personalizada del Ayuntamiento de Benito Juárez en favor de la alcaldesa, uso indebido de recursos públicos para la compra de espacios en medio de comunicación para la promoción personalizada de la denunciada, violación a los principios de imparcialidad y neutralidad, acto anticipado de campaña y cobertura informativa indebida por la supuesta publicación que realizó un medio de comunicación de la cual se realizaron dos anuncios.

Si bien se acreditó que la existencia de las publicaciones y que se acreditó el pago de anuncios, el Teqroo descartó que se configure la propaganda gubernamental y la promoción personalizada denunciadas, debido a su contenido y a que fueron publicadas “bajo el amparo de la libertad de expresión de la que goza la actividad periodística”, entre otras consideraciones.

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