Develan lineamientos para la colocación de propaganda

Prohíben actos de promoción en edificios de los poderes del estado; planteles educativos; y monumentos o sitios culturales.

|
Ciudadanos podrán permitir la colocación de propaganda en sus propiedades. (Harold Alcocer/SIPSE)
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram
Compartir noticia en twitter
Compartir noticia en facebook
Compartir noticia por whatsapp
Compartir noticia por Telegram

Jorge Carrillo/SIPSE
CHETUMAL, Q. Roo.- Los partidos políticos, coaliciones y candidatos a puestos de elección popular deberán abstenerse de colocar y distribuir en el interior de las oficinas y edificios ocupados por los poderes públicos del estado; edificios escolares de cualquier nivel educativo; y monumentos o sitios históricos o culturales la propaganda electoral destinada a promover su imagen, informó la consejera electoral Aída Isis González Gómez, presidenta de la comisión jurídica del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo).

Precisó que se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que, durante la campaña electoral, producen y difunden directamente o a través de los medios de comunicación colectiva, los partidos políticos, los candidatos y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

En este sentido, abundó que al realizar la propaganda electoral se deberá evitar cualquier alusión a la vida privada, ofensas, difamación o calumnia que denigre a los candidatos, partidos políticos, instituciones públicas o privadas y terceros, incitar al desorden o utilizar símbolos, signos o motivos religiosos o racistas.

González Gómez agregó que de acuerdo con las reglas establecidas en la Ley Electoral y en los criterios emanados del Ieqroo, está permitido colgar bastidores, mamparas y en elementos del equipamiento urbano o carretero, siempre y cuando no lo dañen o afecten la visibilidad de los conductores de vehículos o peatones; la prohibición en este sentido es que no se adhieran o se pinte la propaganda en el equipamiento urbano.

Asimismo, podrá colocarse propaganda en propiedad privada, con permiso por escrito del propietario, en el que se especifiquen las condiciones de instalación como de retiro.

Lo más leído

skeleton





skeleton