Legislador con 10 faltas continuas debe darse de baja

El suplente debe reemplazarlo, quien deberá rendir la protesta de rigor para ejercer el cargo.

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El Congreso cuenta con un reglamento interno que contiene los tipos de justificantes de las faltas. (Redacción)
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Verónica Fajardo/SIPSE
CANCÚN, Q. Roo.- El Congreso de Quintana Roo se rige con la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo y cuando la Comisión Permanente pasa lista en las sesiones debe leer las justificantes de las faltas de los diputados ausentes. Los legisladores que tuvieron 10 faltas continuas deben darse de baja de manera inmediata y el concejal suplente ocupa el cargo, resaltó el ex diputado de la XIV Legislatura, Jesús Pool Moo, -quien es candidato a la diputación federal del Distrito 04 de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena)-.

El Congreso cuenta con un reglamento interno, el cual es claro con los tipos de justificantes por los que pueden o no, faltar los diputados del Congreso.

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“La Gran Comisión cuenta con la facultad de llamar junto con el pleno al diputado y que explique sus faltas, si son 10 ausencias, el legislador dueño debe retirarse porque no cumple con su función de representar al pueblo que le dio su voto de confianza, de no haber suplentes, toman una lista de plurinominales para que el curul no quede vacío, lo cargos de elección popular son irrenunciables”, resaltó Pool Moo.

El coordinador de Comunicación Social del Congreso de Quintana Roo, Sergio Javier Jiménez Mendoza, resaltó que esta cámara parlamentaria tiene un control de faltas ante la Oficialía Mayor y ésta a su vez es regida por la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Quintana Roo y si hasta el momento ningún diputado ha dejado su curul es porque los diputados con más de 10 faltas deben estar justificadas.

Jiménez Mendoza invitó a la ciudadanía a consultar la página del Congreso de Quintana Roo, así como solicitar la información a través del Sistema de Transparencia para cerciorarse del trabajo de todos los legisladores.

El Artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo resalta: “La inasistencia sin justificación a diez sesiones consecutivas en un Período Ordinario o Extraordinario de Sesiones, establece la presunción de que el diputado faltista renuncia a concurrir a todo el período respectivo. En este caso, deberán llamar al suplente para que lo reemplace, el que deberá rendir la protesta de rigor para ejercer el cargo”.

Establece que “al diputado faltista que se encuentre en el caso previsto en el párrafo anterior, no le cubrirán las dietas del período en el que fue remplazado, cubriéndose al suplente en funciones las dietas correspondientes a las sesiones que asista y las del receso siguiente al Período respectivo, pero si sus inasistencias fueran por causa justificada calificada por la Mesa Directiva de la Legislatura, se le cubrirán al propietario, las dietas del período de receso siguiente”.

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