El aniversario de la reforma penal

Hace días se cumplió un aniversario más de la reforma al sistema de justicia penal...

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Hace días se cumplió un aniversario más de la reforma al sistema de justicia penal, que reformó y derogó diversos artículos de nuestra Constitución, la cual fue publicada el 18 de junio de 2008 en el Diario Oficial de la Federación y que más tarde dio pie al Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) vigente en todo el país desde el 18 de junio de 2016.
Uno de los pilares del sistema penal y que sigue teniendo repercusiones importantes en la forma en que se investigan los casos penales es la presunción de inocencia.
Resulta difícil de creer, pero este antiguo principio que se consagra desde hace más de dos siglos, en 1789, en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, sigue causando escozor en el ideario social, como si su respeto en el proceso penal fuera una ventaja para los imputados.
Sin embargo, suele olvidarse que este principio, que es a la vez un derecho, así como los derechos humanos que se invocan en el proceso penal actual, surgieron del ejercicio absoluto del Estado cuando cumple su Ius pudendi, es decir, su derecho a penar y a sancionar, un monopolio que no puede ejercer de forma arbitraria.   
En todo caso, lo que sí nos debería causar desazón es que las instituciones no respondiesen con el nivel exigido al alto estándar de limpieza procesal que implica la reforma y que se espera no solo de las autoridades investigadoras, sino también de las policías y de todas las fuerzas públicas que tienen facultades para detener a las personas e investigar los hechos delictivos y esclarecerlos.
También están los jueces de control locales y federales, quienes precisamente deben controlar la detención y el proceso en todas sus fases, valorar los datos de prueba o pruebas que sean pertinentes y lícitas y velar por el derecho de presunción de inocencia y todos los derechos humanos de la víctima, pero también del imputado en el proceso: desde el control de la detención, pasando por la vinculación y, en su caso, el juicio oral, procedimiento especial o salida alterna.
Solo de este modo podremos pasar de una reforma de papel a una reforma de hechos, donde cada función se realice en la forma debida: ejecutando detenciones ajustadas a derecho, preservando el lugar y las evidencias que pudieran contenerse en el mismo y sostener acusaciones o solicitar vinculaciones basados en datos de prueba o pruebas lícitas.
Cada día, en todo el país, hay ejemplos desafortunados de ausencia de esta impronta: la forma en que se habría faltado a la preservación del lugar en uno de los casos de secuestro más sonados en la Ciudad de México es solo uno de ellos.
Se ha hecho creer perversamente que la reforma favorece a los delincuentes. Pero la verdad es que a quienes realmente favorece es a las víctimas y a la sociedad toda, porque exige actuaciones debidas de quienes tienen la representación de la sociedad para esclarecer los hechos delictivos que nos dañan a todos. Es entender esto o seguir alimentando un sistema que, como evidenció La Silla Rota, prefiere fabricar culpables.

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