Emiten amonestación contra Dr. Pech por quejas contra su propaganda

Mara Lezama acusa a Pech Várguez y al partido que lo postula, de calumnia en su contra.

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Amonesta Teqroo a José Luis Pech por quejas contra su propaganda. (Cortesía)
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El Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) emitió amonestaciones públicas contra José Luis Pech Várguez, candidato a la gubernatura de Movimiento Ciudadano (MC), por dos quejas en contra del contenido de su propaganda.

En el Procedimiento Especial Sancionador PES/022/2022, promovido por Mara Lezama Espinosa, candidata de la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”, acusa a Pech Várguez y al partido que lo postula, de calumnia en su contra en la propaganda difundida por el competidor.

“Si bien los denunciados manifestaron que las expresiones contenidas en el video en cuestión fueron realizadas bajo el derecho humano de la libertad de expresión, es menester señalar que la Sala Superior ha sostenido que la imputación de delitos o hechos falsos no está protegida por éste”, establece el fallo aprobado por unanimidad.

También descartó el alegato de Pech, sobre que lo expresado en las publicaciones denunciadas “son una réplica de lo que se ha publicado en medios de comunicación y redes sociales sobre los supuestos actos de corrupción denunciados” en contra de Mara, al establecer que ninguno de esos señalamientos ha tenido consecuencias legales que acrediten tales afirmaciones.

Por ello, el tribunal electoral local impuso una amonestación pública tanto a Pech Várguez como MC, al considerar que dicha falta como “levísima”.

En cuanto al Procedimiento Especial Sancionador PES/023/2022, los magistrados impusieron una amonestación pública contra Pech Várguez y MC, al vulnerar el lineamiento sobre el interés superior de la niñez del Instituto Nacional Electoral (INE), por la difusión de imágenes y videos de presuntos menores de edad en la propaganda electoral colocada en sus redes sociales.

En el proyecto, aprobado por mayoría, se establece que del caudal probatorio en el expediente, no se cuenta con los consentimientos de los padres o tutores de los menores para aparecer en las publicaciones, como lo establece los lineamientos del INE para regular la aparición de niños y adolescentes en la propaganda política electoral difundida por los candidatos y partidos en un proceso electoral.

Sin embargo, la magistrada Claudia Carrillo Gasca explicó que votó en contra del fallo por la falta de certeza en la investigación, pues en la inspección realizada por el Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) no se confirma la edad de quienes aparecen en dicha propaganda, por lo que cabe la posibilidad de que sean adolescentes.

“A falta de certeza, se debió haber reencauzado (al Ieqroo) el presente procedimiento especial sancionador a efecto de que se aclare esta duda. La falta de certeza es distinguir si se trata de jóvenes mayores de 18 años o de adolescentes, no hay imágenes de ningún infante”.

Sin embargo, el magistrado Víctor Vivas Vivas respondió que, según el marco legal mexicano, todas las personas menores de 18 años son considerados como niños y se debe velar sobre su interés superior, por lo que se debió contar con la autorización de los padres.

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