Ultimátum a cuatro aserraderos irregulares en Carrillo Puerto

Operan sin los permisos, sólo dos se han acercado para cumplir con los requisitos.

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Sólo tienen registro de seis centros de maderas regulares, dos están en la cabecera municipal y cuatro en comunidades. (Jesús Caamal/SIPSE)
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Jesús Caamal/SIPSE
FELIPE CARRILLO PUERTO, Q. Roo.- La Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología del municipio de Felipe Carrillo Puerto, tienen registro de seis aserraderos regulares y posiblemente cuatro más que operan sin los permisos correspondientes.

Martín Ek Can, director de la dependencia, expuso dos se encuentran en la cabecera municipal, cuatro en comunidades; una en Noh - Bec; una en Chunhuhub; una Pet - Cacab y una en X - Hazil Sur todos con su documentación en regla.

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“Tenemos seis aserraderos que están totalmente en orden con su documentación y permisos, se ha tenido conocimiento de cuatro extras que están operando sin estar en regla, dos se han acercado a preguntar todo el procedimiento que se requiere para regularizarse mientras que los otros dos aún nada, por sigilo de la investigación no proporcionó más información”. Agregó que se está dando un tiempo para que se pongan en orden, en el caso de no hacerlo se le notificará a la Procuraduría de Protección al Ambiente (PPA) o la Secretaría de Medio Ambiente (Sema) para que realicen los procedimientos legales que requieren para aplicar alguna medida regularizadora.

Agregó que hasta el momento no han representado riesgos de alguna devastación ecológica, sin embargo, indicó la importancia que todos aquellos establecimientos estén totalmente en orden, con permisos del tratamiento de cada una de las especies de madera y no estén generando problemas de impacto ambiental.

De acuerdo con el artículo 115 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, afirma que quienes realicen el transporte de las materias primas forestales, sus productos y subproductos, incluida madera aserrada o con escuadría, con excepción de aquellas destinadas al uso doméstico, deberán acreditar su legal procedencia con la documentación que para tal efecto expidan las autoridades competentes.

Además el 116 dice que para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación, además de los centros de transformación móviles de materias primas forestales, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento o en las normas oficiales mexicanas.

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