Frenan a Uber: necesita regulación para operar en Q. Roo

El nuevo amparo ganado en contra de la Ley de Movilidad del estado no le permite trabajar.

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Frenan a Uber: necesita regulación para operar en Q. Roo. (Edgar Balam/SIPSE)
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La empresa Uber no podrá operar libremente en Quintana Roo, sin ningún tipo de regulación, a pesar de haber ganado un nuevo amparo en contra de la Ley de Movilidad del estado, según determinó el propio juez federal que le otorgó la medida de protección constitucional.

El pasado 15 de noviembre, el Juzgado Quinto de Distrito, con sede en Cancún, resolvió el juicio de amparo 530/2023-VII y su acumulado 802/2023, promovidos por la multinacional, en contra de reformas publicadas en abril y diciembre de 2023, así como las modificaciones del reglamento respectivo.

El juzgado federal insistió en que el servicio que se presta a través de plataformas digitales en materia de transporte son privados y, por lo tanto, no pueden ser regulados de la misma manera que el servicio público.

A consideración del juzgador, el legislador de Quintana Roo impuso “restricciones prohibitivas”, al señalar en la Ley de Movilidad que el servicio de transporte “público o privado” de transporte a través de plataformas tecnológicas o digitales, solo puede ser prestado con un permiso por parte del conductor y autorización para la empresa, los cuales son expedidos por el Instituto.

La prohibición de la actividad de transporte a través del servicio de plataforma por vehículos privados no tiene una justificación razonable, pues el hecho de que se preste el servicio por un particular, de manera privada, no implica una afectación al orden público o interés social, que permita justificar la prohibición al derecho de dedicarse a una actividad, comercio, trabajo que es lícito”, señaló la autoridad federal.

Sin embargo, en la sentencia, se dejó claro que el Congreso del Estado de Quintana Roo es competente para legislar sobre el servicio de transporte a través de plataformas electrónicas, aunque no tiene facultades para “considerar la prestación de dicho servicio como público, ni de imponer mayores requisitos que los establecidos para el servicio público”.

Por ello, aunque se determinó que la justicia de la unión ampara y protege Uber, también aclaró que el amparo no implica que pueda operar sin ningún tipo de regulación.

“Desde luego, la concesión del amparo no implica o tiene como efecto permitir a la quejosa realizar la actividad a la que se dedica, ni que se preste el servicio de transporte bajo la modalidad de contratación a través de plataformas tecnológicas o digitales, sin regulación alguna, porque corresponde al legislador del Estado un margen de configuración amplio, para elegir las formas en que han de operar las personas que intervienen en la prestación de este servicio”, detalló en los efectos del amparo.

Cabe destacar que la legislación establecía, por ejemplo, que los conductores de dichos vehículos deben contar con el permiso otorgado por el Instituto; prestar el servicio de conformidad con la tarifa, la ruta y demás términos y condiciones del contrato; y portar copia de la póliza del seguro vehicular vigente de cobertura amplia a favor del pasajero y contra daños a terceros.

Además, en caso de incumplir, la persona moral que medie o promueva la contratación del servicio público o privado será responsable solidario respecto a la falta de vigencia de la póliza de seguro de cobertura amplia.

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