Niegan amparo a desarrollo turístico por dañar ecosistema
Un particular pretendía construir en una zona de Isla Mujeres, pero al demostrarse que se afectarían manglares, el proyecto se detuvo.
Agencias
ISLA MUJERES, Q.Roo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó el amparo a un particular que pretendía construir un desarrollo turístico, denominado Punta Gaviota en la zona de Isla Mujeres, al demostrarse que dañaría severamente la ecología del lugar, publicó Notimex.
Los ministros señalaron que la propietaria preservará el terreno, pero sin poder hacer uso de él para construir, toda vez que sí está protegido ese predio por Ley General de Vida Silvestre y la Norma Oficial Mexicana respectiva.
Por unanimidad los ministros avalaron, en la sesión del jueves, el proyecto del ministro, José Ramón Cossío Díaz, que negó el amparo a la quejosa y confirmó la constitucionalidad del artículo 60 Ter de la Ley General de Vida Silvestre y la Norma Oficial Mexicana respectiva
Las normas que impugnó la quejosa buscan la protección de las unidades hidrológicas de manglar, cuya integridad está íntimamente vinculada con la dinámica del humedal costero y asociado al ecosistema del cuerpo de agua donde se encuentre.
Dichos humedales tienen funciones de regulación climática, estabilización costera y de producción primaria. De la integridad del manglar depende la biodiversidad marina y terrestre del área.
La Primera Sala estimó que las normas de protección al medio ambiente no tienen efecto retroactivo alguno y que las prohibiciones y especificaciones contenidas en ellas deben ser acatadas por los particulares y por la autoridad cuando se pueda poner en peligro un humedal costero.