Informa SAT cómo llevar ante el fisco la muerte de un familiar

Avisar no es válido, lo correcto es hacer un juicio de Sucesión Testamentaria

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Para dar de baja ante Hacienda a una persona que ya murió se debe llevar un proceso legal. (Jesús Tijerina/SIPSE)
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Stephani Blanco/SIPSE
CANCÚN, Q.Roo.- Una persona que se dio de alta ante el fisco, y que por su actividad genera ingresos de los que debe pagar impuestos, en caso de que fallezca su compromiso ante la autoridad hacendaria no termina, pues lo que sigue vigente es la alta fiscal. Si un familiar desea continuar con el giro o negocio de la persona fallecida, hereda también el compromiso ante Hacienda.

Alejandro Buenavad Madrigal, administrador local del Servicio de Administración Tributaria (SAT), comentó  que los deudos no tienen la cultura de llevar un proceso de cumplimiento después de la muerte de un familiar, y sólo envían avisos a la autoridad fiscal para informar del fallecimiento, mismos que no tienen validez. 

El proceso que se debe realizar cuando una persona fallece, de acuerdo con el Código Civil, es un juicio de Sucesión Testamentaria, y si no hay testamento se lleva un juicio de Sucesión Intestamentaria, en el que se delimitará quien se quedará con los bienes. 

Buenavad Madrigal explicó que es importante que los familiares, así como el albacea o representante legal, estén conscientes de que si se generan ganancias por una actividad deberá pagar impuestos. 

En el caso de que una persona que se dedicaba a prestar servicios, ya sea un contador o un abogado, y sus ingresos eran por honorarios, al momento de fallecer sí termina su situación con el fisco, pero los familiares deberán hacer la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), pues ya no genera ingresos y por consiguiente tampoco impuestos. 

Buenavad Madrigal expresó que la única manera de que una persona sea dado de baja (definitiva) ante Hacienda es la muerte, y para eso se debe llevar un proceso legal (la Sucesión Testamentaria). El portal del SAT señala que las personas físicas o morales pueden darse de baja temporal o tramitar una suspensión de actividades. 

Es responsabilidad del familiar o interesado avisar al fisco que una persona ya dejó de existir en este mundo, y de adjudicarse los bienes debe asumir las responsabilidades, dijo Buenavad Madrigal. 

El administrador local del SAT indicó que la apertura de la Sucesión Testamentaria para informar del fallecimiento es un trámite gratuito ante el fisco; el albacea será quien presente la documentación

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