Pensiónate así de fácil

Constantemente nos preguntan sobre el procedimiento para tramitar una pensión por Ley 1973...

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Constantemente nos preguntan sobre el procedimiento para tramitar una pensión por Ley 1973; hoy te diremos cómo hacer más rápido, fácil, sencillo y seguro el trámite de tu pensión. Hoy continuamos con la segunda parte. Si has cotizado tanto en la Ley 1973 como en la Ley 1997, es aconsejable que incluyas entre los documentos que le entregarás al IMSS un escrito en el cual le digas “que es tu deseo y voluntad que te calcule la pensión tanto por la Ley 1973 como por la 1997 para que elijas la pensión que más te convenga”.

16) El escrito referido en el párrafo anterior es aconsejable que lo fundes y motives en ley para que el IMSS quede obligado a calcular tu pensión por ambas leyes y te ponga a la vista el llamado documento de elección de régimen de pensión, con la estimación de la pensión por Ley 1973 y Ley 1997; de no incluir el escrito, corres el riesgo de que te den la pensión menos conveniente; si lo deseas, podemos ayudarte a redactar el escrito anterior a un costo muy accesible.

17) Cuando el IMSS te ponga a la vista el llamado documento de elección de régimen de pensión, deberás analizarlo y seleccionar el régimen de pensión que más te convenga (te darán los importes de pensión que te correspondan por cada Ley), y fírmalo solo si estás seguro de tu elección; posterior a ello, el funcionario del IMSS te indicará la fecha en que debes regresar para que te entreguen el documento llamado “resolución de pensión” (12 días hábiles posteriores).

18) La “resolución de pensión” contiene un desglose de los factores utilizados para el cálculo de tu pensión (SBC promedio, semanas cotizadas, edad de retiro, porcentaje de pensión que te corresponde, asignaciones familiares o ayuda asistencial, fecha e importe en que te depositarán el primer pago, incluyendo el retroactivo).

Concluimos la explicación sobre el procedimiento para realizar el trámite de pensión por Ley 1973:
Al recibir la “resolución de pensión”, la firmarás de recibido si todo está correcto, luego, deja pasar de 3 a 4 semanas y acude a la afore, llevando el original y copia de la “resolución de pensión”, para hacer ahí la solicitud de devolución del dinero por los conceptos a que tengas derecho a recibir al retirarte y que pueden ser:
-SAR 92 Retiro y SAR 92 Vivienda, solo si estos conceptos aparecen en el resumen de saldos detallado por subcuenta que pediste el día que fuiste a tramitar la pensión.

-Retiro 1997, el saldo existente a la fecha de pensión y que aparece en el resumen de saldos detallado por subcuenta.

- Vivienda 1997, el saldo existente a la fecha de pensión y que aparecen en el resumen de saldos detallado por subcuenta.

-Aportaciones voluntarias y/o complementarias de retiro, de haberlas hecho.

Llenada la solicitud de devolución de recursos en la afore, éstos te serán depositados de 5 a 10 días hábiles (ocasionalmente pudieran tardase un poco más, pero esto es poco probable) en la cuenta bancaria que registraste en la afore.

En caso de inconformidad con la “resolución de pensión” que te dio el IMSS, dispones de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la resolución, para interponer cualquier reclamación procedente, a través del recurso de inconformidad.

Del pensionado se requerirán los siguientes documentos: identificación oficial (INE, pasaporte u otro); acta de nacimiento con antigüedad no mayor de 90 días; acta de matrimonio con antigüedad no mayor de 90 días; CURP; comprobante de domicilio con antigüedad no mayor de 90 días; estado de cuenta de la afore (el más recientemente recibido); documento que contiene NSS; estado de cuenta bancario con CLABE, con antigüedad no mayor de 30 días; constancia del RFC con homoclave, y escrito que contenga solicitud de petición de pensión, fundado y motivado en la Ley del Seguro Social, Transitorios tercero, cuarto y undécimo.

De su beneficiario(a) esposo(a) es preciso presentar identificación oficial; acta de nacimiento con antigüedad no mayor de 90 días, y CURP.

De pensionarse cumplidos 65 años de edad, se recibe el 100% de la pensión a que se tenga derecho; de gestionarse a los 64 años de edad, se recibirá el 95%; a los 63, el 90%; a los 62, el 85%; a los 61, el 80%; y a los 60, el 75%. Fin del procedimiento.

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