¿Se deroga o no UMA?

Es imparable el frenesí que ha causado a nivel nacional, las publicaciones de las tesis aisladas...

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Es imparable el frenesí que ha causado a nivel nacional, las publicaciones de las tesis aisladas que hiciera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 17 de mayo anterior, con relación a la inconstitucionalidad del uso de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en la determinación de las pensiones y sus incrementos.

La Ley de la Unidad de Medida y Actualización entró en vigor, y se empezó a usar en la determinación de las pensiones, en el año de 2016; sin embargo, como ese año, el valor de la UMA y el del salario mínimo fue el mismo (así se decretó al entrar en vigor la Ley mencionada), nada se notó, $73.04 para cada concepto.

Fue hasta el año de 2017, cuando se empezó a observar y sentir la diferencia de valor entre un concepto y el otro pues, el valor de la UMA fue de $75.49 y el del salario fue de $80.04.

Para 2018, el valor de la UMA fue de $80.60 y el del salario fue de $88.36 y, para el año 2019, el valor de la UMA fue de $84.49 y el del salario de $102.68

La verdad es que, la derogación de la UMA en materia de seguridad social, tiene dos componentes que en mucho dificultarán su aplicación.

El primero, el componente político, derivado de la “represalia” del poder judicial contra el poder ejecutivo, por razón de la famosa Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos que, indudablemente le da un fuerte recorte, a los ingresos económicos de la alta jerarquía del poder judicial.

El segundo, el componente económico, el que, por voz de la Senadora Griselda Álvarez, en respuesta emitida a un jubilado ISSSTE le expresa, textualmente lo siguiente “… nuestro proyecto es el de derogar las UMA´s y por el momento se está en pláticas con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otras instancias del Gobierno Federal. La iniciativa presentada tiene un alto impacto presupuestal, pero, aun así, no quitamos el dedo del renglón y buscamos una sociedad más justa, sin privilegios y sin corrupción…”

Así que, amigos y amigas jubilados y pensionados que se han visto afectados en la cuantificación e incremento de sus pensiones, se tiene por plazo, el mes de febrero del año próximo, para saber si la aclaración emitida por la SCJN, el 17 de mayo anterior, entra o no en vigencia; antes, imposible por cuestiones económico-presupuestales.

Sin embargo, cabe aclarar que, de sentarse jurisprudencia plena, no le quedará otra al legislador, emitir el decreto modificatorio correspondiente y, de no hacerlo, la propia Suprema Corte, actuando en términos de Ley, podrá hacerlo, pero, importante, no espere pagos retroactivos.

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