¿Tendré problemas al pensionarme?

Hola buenas tardes; deseo hacerle una consulta; soy elseñor Reséndiz...

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Hola buenas tardes; deseo hacerle una consulta; soy elseñor Reséndiz, tengo 55 años y 12 años sin laborar para empresa; tengo 1,340 semanas.

Actualmente soy empleado de mi esposa (ventas por catálogo), y tengo seis meses trabajando con ella; los pagos que recibo están timbrados y pagamos mes con mes al seguro y todos los impuestos.

¿Usted cree que al pensionarme tenga algún problema por ser empleado de mi esposa?

Eso me preocupa; gracias espero su respuesta.

Las anteriores son las líneas que recibimos de un amable lector de esta columna, preocupado por su suerte y futura pensión, a raíz de lo que nos escribe en su pregunta; sin embargo, aun y que es muy breve la descripción del caso del señor Ramírez, de su narrativa podemos prever que muy probablemente si podrá tener problemas con el IMSS, al pensionarse.

El simple hecho de que se tengan recibos timbrados por el SAT, no garantizan por sí solos, que la relación de trabajo sea completamente legal y, como bien sabemos, para evitar todo problema al pensionarse, se deben cumplir, además, otros requisitos complementarios.

Entre esos requisitos, es fundamental la existencia de un contrato individual de trabajo, en el que se definan, los derechos y obligaciones del patrón (aún y que sea la esposa); los derechos y obligaciones del trabajador (aún y que sea el esposo), contener el horario y registro de entrada y de salida diaria, descripción de las actividades a realizar, el tiempo, modo y forma; cumplimiento de actividades de capacitación, seguridad e higiene; congruencia entre las actividades a realizar y la percepción recibida, entre otros múltiples factores.

Pero ¿por qué debemos ser tan estrictos en el cumplimiento de las obligaciones laborales y en el cumplimiento de las disposiciones fiscales, así como de seguridad social?

Bueno, pues básicamente, porque así lo establece el orden legal y, por consecuencia, debemos de actuar en el tiempo, modo y forma, como lo prevén las leyes y sus reglamentos.

No hacerlo así, dará motivo al IMSS para presumir, que la relación de trabajo no encuadra en los preceptos de Ley y, por consecuencia, al no ser esta una relación laboral legal, no se cumple con los requisitos de ley y, por tanto, tampoco se genera el derecho, en este caso, al disfrute de una pensión.

Si ante el IMSS, no se funda y motiva correctamente nuestra trayectoria laboral y se cubren los requisitos para pensión, tenga la plena certeza de que su respuesta será una negativa de pensión, en función de nuestra trayectoria y antecedentes laborales.

Cuide mucho de que todo esté en orden, en su relación laboral; solo así evitará todo contratiempo, llegada la edad de su retiro y pensión.

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